REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-H-2010-000359

ACTA DE ACUERDO HOMOLOGATORIO
En el día de hoy, nueve (09) de junio de 2010, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada por este tribunal para la celebración de la entrevista fijada a solicitud realizada por la ciudadana CARMEN CECILIA SALAMANCA, titular de la cédula de identidad N° V-18.400.450 en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL GONZALEZ MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-5.962.572 en el presente asunto de Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, comparecen antes este despacho judicial, los ciudadanos antes mencionados, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: “El padre autoriza a este tribunal para que se le descuente del sueldo que devenga en el IASBTIENE instituto adscrito a la Gobernación del estado, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARAES (Bs 400,00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs 100.00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro del Banco BANFOANDES N° 70111400060310057 a nombre de la ciudadana CARMEN SALAMANCA DÍAZ. En cuanto al Bono de Agosto se le descuente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) comprometiéndose a adquirir los útiles y uniformes que no alcance adquirir la madre, y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000, 00) . En cuanto a las medicinas, el padre se compromete a adquirir las medicinas, previo reembolso por parte de la Gobernación del estado. Igualmente acepta que se le embargue de sus prestaciones sociales la cantidad de doce (12) mensualidades en caso de retiro o renuncia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre se compromete a pasar buscando a sus dos hijos adolescente en su hogar a las 10:00 am y los regresaría en la tarde. Es todo. Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Se deja constancia que se garantizó a los adolescentes Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En tal sentido, esta jueza imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos antes mencionados, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Liz Verónica López

Los Asistentes
La Secretaria
Abg. Marli Luna


Los Adolescentes