REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000197

ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION
En el día de hoy, ocho (08) de junio de 2010, siendo las 10:00 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la SOLICITUD DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BRITO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.670.885 contra la YAMILETH JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.888.751, en beneficio de las hermanas Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, y la Defensa Pública Segunda de Protección de este estado, abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, exponen haber llegado al siguiente acuerdo: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre autoriza al tribunal a que se le descuente del sueldo que devenga en la empresa GRUPO DE EMPRESAS J.A, DON REGALON, DINOSAURIO, ubicada en la avenida Juan Bautista del sector Ciudad Cartón, la cantidad mensual de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 980,00), a razón de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 490,00) QUINCENALES, los cuales deberán ser depositados en la cuenta a nombre de la madre, en la cuenta de Ahorro N° 0102-0458540100083475 del Banco de Venezuela. Con dichos recursos la madre procederá a cancelar el recibo de luz, transporte, comida y diferencia que deja de asumir la empresa antes mencionada en el pago del colegio de las niñas, a razón de CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs 113,00) mensuales. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, ambos padres se comprometen a asistir a la consulta mensual médica y cancelar el costo de la misma de por mitad, sino asistiera el padre, este último, deberá llevar la mitad que le corresponde del costo de la consulta a la madre con anticipación, igualmente con relación a la compra de las medicinas. En cuanto a los Bonos de Agosto y Diciembre, el padre se compromete a adquirir los uniformes, consistentes en 3 camisas, 2 faldas, 2 monos de educación física con sus respectivas franelas, zapatos negros y blancos, así como las medias y ropa interior, y a la madre le corresponderá la adquisición de los útiles escolares, igualmente en el mes de DICIEMBRE, al padre le corresponderá la adquisición de ropa festiva de los días 24 y 31. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con las niñas los fines de semana de manera intercalada con la madre, comenzando el padre este sábado 12-06-2010, quien las pasará retirando del hogar materno a las 10:00 am y las retornará el día domingo que corresponda a las 4:00pm. En cuanto a las vacaciones escolares, seguirá rigiendo el régimen de fines de semana intercalado. El día del padre y de la madre con quien corresponda. El día del cumpleaños de las niñas ambos padres se reunirán en la casa materna con el fin de festejar dicha fecha. En cuanto a las vacaciones del mes de diciembre, el día 24 y 31 las niñas compartirán con la madre en la ciudad de Carúpano, estado Sucre y el día de Reyes con el padre, comprometiéndose la madre a facilitar dicho encuentro con el padre si el día no le correspondiera. Por último, Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes a la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por las partes, identificados en autos. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Liz Verónica López de Kosak
El padre, ALEJANDRO BRITO


La Madre, YAMILETH GONZALEZ


La niña,
La Defensa Pública


El Secretario,

Abg. Marli Luna