REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-000395
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DESISTIDO
En el día de hoy, veintidós (22) de junio de 2.010, siendo las diez y cincuenta minutos (10:50) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CARGA FAMILIAR incoada por la ciudadana CARMEN ADRIANA RODRIGUEZ TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.848.959, debidamente asistida del abogado ANTONIO MOREY en beneficio de su hijo, el niño “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”, de once (11) años de edad para que este sea beneficiado en la empresa donde presta sus servicios el ciudadano JONH ELVIS PERDOMO, titular de la cédula de identidad N 14.778.539 Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial la solicitante, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 10-06-2010 y posteriormente a través de acta de fecha 17-06-2010. En virtud de la incomparecencia de las solicitante CARMEN ADRIANA RODRIGUEZ TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.848.959 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CARMEN ADRIANA RODRIGUEZ TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.848.959, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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