REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000593
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este estado suscrito por los ciudadanos: CARLOS LUIS URDANETA HERNANDEZ y YULVI DEL CARMEN MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.673.226 y V-11.728.893 respectivamente, en beneficio de su hijo “…se omite la identidad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” de cinco (05) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “El ciudadano Carlos Urdaneta compartirá con su hijo Alexander Urdaneta todos los fines de semana a partir de los días viernes desde las 4:00 p.m. Hasta los días domingos a las cuatro (4:00) de la tarde. Las Vacaciones decembrinas, carnestolendas, semana santa y vacaciones escolares las acordaran entre ellos en mutuo acuerdo ya que expresaron que tienen horarios que pueden ser rotativos”. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: “El ciudadano Carlos Urdaneta pasará de manera quincenal la cantidad de ciento cincuenta (150,oo) lo que es igual a trescientos (300,oo) bolívares mensuales, haciendo la salvedad que por mutuo acuerdo de las partes el padre hará con estos gastos un mercado con lo necesario para la alimentación de su hijo (Identidad omitida) de cinco (05) años de edad. De igual manera se compromete a cumplir con el 50% de gastos médicos y estudiantiles y un bono de fin de año de quinientos Bolívares (Bs.500,oo) como monto mínimo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Liz Verónica López Morales
Abg. Marli Beatriz Luna Luna
LVLM/zvv
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