REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Junio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000368
Autorización Judicial (Ceder Inmueble)
Visto el contenido del Oficio No. 15-7-15-19-196 emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, advierte que tratándose el presente asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la celebración de dicha audiencia, y siendo que se constata que el mencionado inmueble esta libre de gravamen, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la los ciudadanos Basilio Antonio Sánchez y Aida José Rivera de Sánchez, asistidos por la Abg. Migdalia del Valle Cardona, Inpreabogado No. 18.035, identificados en autos, en beneficio de su nieta, la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: AUTORIZAR a los padres de la niña, ciudadanos Pablo Lorenzo Navarro Rodríguez y Daisilys del valle Sanchez Rivera, titular de la cédula de identidad número V-16.825.593 y V-16.547.260, para que en representación de su hija, acepten la cesión de los derechos de propiedad que los ciudadanos Basilio Antonio Sánchez y Aida José Rivera de Sánchez, antes identificados, desean efectuar respecto del inmueble especificado en la presente solicitud, en beneficio de la referida niña. Como consecuencia de ello podrán los ciudadanos Pablo Lorenzo Navarro Rodríguez y Daisilys del valle Sanchez Rivera, antes identificados, acudir ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, a gestionar todo lo atinente a dicha cesión. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
LVL/as.-
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