REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Catorce de Junio de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000255
AUTORIZACION PARA CEDER BIEN INMUEBLE
Revisado como ha sido el presente asunto. Visto el Oficio Nº 15-7-15-19-195, procedente del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, mediante el cual acusan recibo de la comunicación Nº 1.843-10, de fecha 26-05-2010, emitida por este Juzgado, mediante el cual remiten Certificado de Gravamen del Bien Inmueble motivo de la presente solicitud, razón por la cual esta Instancia observa que tratándose la presente solicitud de asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la celebración de dicha audiencia, y siendo que se constata que el mencionado inmueble esta libre de gravamen, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano AURELIO SIERRA SIERRA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.090.100, en beneficio de la adolescente Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano AURELIO SIERRA SIERRA, para ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble cuyos linderos y demás especificaciones constan en documento debidamente registrado bajo el Tomo 8, folio del 52 al 56, protocolo primero, primer trimestre del año 2007, de fecha 17-01-2007, bajo el N° 09 de los Libros llevados por el Registro Subalterno del Municipio Mariño y García del estado Nueva Esparta, en beneficio de la referida adolescente, y a su madre, la ciudadana MORIAMA GABRIELA DOVALES, titular de la cédula de identidad N° V-10.274.719 para que reciba o acepte dicha cesión en nombre de ella, en caso de ser necesario. Como consecuencia de ello podrán los referidos ciudadanos representar conjunta o separadamente a su hija ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño de este Estado, en todo lo atinente a dicha cesión exclusiva de parte de su padre. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza sobre el inmueble objeto de la presente autorización. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. (2.010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Liz Verónica López.
La Secretaría.
LVL/yg.- Abg. Marli Luna.
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