REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000099
(AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE SUSTANCIACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: PAVEL ELIAZAR HIGUEREY MERCADO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.145.945.
PARTE DEMANDADA: MARIELA DE LOS ANGELES RIVADULLA VALDIVIESO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.145.945.
Niños: Hermanos HIGUEREY RIVADULLA
MOTIVO: FIJACIÓN DE CUSTODIA
En el día de hoy, once (11) de junio de 2010, siendo las 11:40 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano PAVEL ELIAZAR HIGUEREY MERCADO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.308.200 contra la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES RIVADULLA VALDIVIESO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.145.945. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las dos partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 03-06-2010 donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 10:00 am. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano PAVEL ELIAZAR HIGUEREY MERCADO ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano PAVEL ELIAZAR HIGUEREY MERCADO antes identificado, contra la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES RIVADULLA VALDIVIESO antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
Liz Verónica López Morales
EL (LA) SECRETARIO(A)
Abg. Marli Luna
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