REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-H-2010-000506
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
En el día de hoy, once (11) de junio de 2010, siendo las 10:00 am, comparecen los ciudadanos JHAN CARLOS RAMIREZ MORENO y MAYRA ALEJANDRA MATA ANES, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.413.240 y V-14.055.635, en beneficio de su hijo Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal sentido, las partes exponen su intención de modificar el acuerdo homologado en fecha 01-06-2010 en los siguientes términos: Hemos acordado modificar el referido acuerdo solo por lo que respecta a las vacaciones del niño, de la forma siguiente: En Diciembre el niño compartirá con su padre desde el día siguiente a que le den vacaciones hasta el día 27 de diciembre, fecha en la cual deberá entregárselo a la madre en su trabajo o en su hogar a fin de que comparta con ella desde la referida fecha hasta el inicio de clases, fecha en la cual comenzarán a regir nuevamente el régimen semanal y de fines de semana. En el mes de AGOSTO, las vacaciones serán partidas en dos, desde que se inicien las vacaciones escolares el niño compartirá con el padre hasta el 20 de agosto, fecha en la cual deberá entregárselo a la madre para que comparta con ella hasta el inicio de clases, momento en el cual comenzará a regir nuevamente el régimen semanal y de fines de semana. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, será dividida en dos, los primeros días el niño compartirá con su padre y los días restantes con la madre. En cuanto a los Carnavales, serán disfrutados de manera alterna, comenzando el año 2011 con la madre y el año siguiente con el padre. Queda entendido entre las partes que la madre podrá contar con la ayuda del padre en caso de ser necesario por motivos de salud del niño y trabajo de la madre, en el ejercicio de la responsabilidad de crianza dispuesto en el artículo 358 de la LOPNNA, quedando vigente los demás acuerdos llegados en la Defensa Pública y Homologado por le Tribunal de Protección en fecha 01-06-2010. Es todo. Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó al Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Ahora bien, Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes señalados, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López
Los Asistentes
El Secretario
Marli Luna
El Niño
|