| 
OREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 200° y 151°
 
 La Asunción, 30 de Junio de Dos Mil Diez
 200º y 151º
 ASUNTO: OP02-V-2010-000231
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  fecha 29-06-2010,  de la cual se desprende que los Ciudadanos EVELISE ROMERO CEDEÑO titular de la cédula de identidad número 17.110.446  y  ESTEBAN CARREÑO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 15.423.688  lograron un Acuerdo en cuanto  a la  FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
 , los cuales quedaron establecidos en los siguientes términos:  “ EL PADRE SE  COMPROMETE  A  ENTREGAR MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SUS HIJOS LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS   (Bs. 600,00) BOLIVARES, LOS CUALES  DEPOSITARE EN UNA CUENTA BANCARIA QUE APERTURARA LA MADRE A TAL FIN,  A RAZON DE CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) BOLIVARES SEMANALES,   ASIMISMO, ME COMPROMETO A  COMPRAR LOS UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES CON OCASIÓN AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR, PARA LO CUAL PIDO QUE LA MADRE ME ENTREGUE LA LISTA DE LOS UTILES ESCOLARES CON ANTICIPACION, DE IGUAL MANERA, ME OBLIGO A COMPRARLE SU ROPA Y CALZADO ASI COMO LOS OBSEQUIOS DE LA EPOCA NAVIDEÑA. ES TODO.” De igual manera el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos,  quedó establecido de la siguiente manera: “ AMBOS PADRES SEÑALAN QUE EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SEA ABIERTO EN EL CUAL EL PADRE PUEDA COMPARTIR CON SUS HIJOS CUANDO LO DESEE, SIEMPRE QUE NO SE INTERRUMPAN SUS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO,  ASIMISMO LOS FINES DE SEMANAS SERAN ALTERNOS PARA LO CUAL EL PADRE BUSCARA A SUS HIJOS EL SABADO A LAS 4:00 PM Y LOS REGRESARA EL DOMINGO A LAS 6:00 PM, Y PARA EL CASO DE QUE  SE PRESENTE ALGUN INCONVENIENTE QUE IMPIDA LA EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA AMBOS PADRES DEBERAN INFORMARLO CON LA DEBIDA ANTICIPACION. ES TODO” En consecuencia, esta Jueza   Cuarta   de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, y los Artículos  375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos entre los ciudadanos EVELISE ROMERO CEDEÑO y  ESTEBAN CARREÑO,  identificados   en   autos,  por FIJACION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los  Hermanos  “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la   acción   de    una   autoridad    judicial, del    Consejo   de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada    con   prisión   de  seis meses a dos años”. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.   Joana Rodríguez.
 
 
 
 
 |