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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dos de junio de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-H-2010-000523
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría  de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: HECTOR RAFAEL FIGUEROA MARCANO y  CELENNY YUHANA VICENT ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.008.279 y V-17.848.360 respectivamente, en beneficio de su hija …” Identidad omitida conforme a la Ley…”,,  los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: Se fija en la cantidad de EL PADRE ENTREGARÁ A SU HIJA BSF.400 MENSUALES SOLO PARA LA ALIMENTACIÓN EL CUAL  SE CANCELARÁ A PARTIR  DEL 26/02/ 2010, igualmente se compromete a costear un bono escolar de la siguiente manera: EL PADRE COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES Y LA MADRE COMPRARA UNIFORMES ESCOLARES, y un Bono de fin de año,  de la siguiente manera EL PADRE COMPRARÁ TODOS LOS ESTRENOS Y LA MADRE COMPRARA LOS  JUGUETES. Así mismo convengo a cancelar los gastos de medicinas, exámenes de  laboratorio, vestuario y otros, que requiera  mi prenombrada hija. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional  tomando en consideración  la tasa de inflación. En cuanto al  Régimen de Convivencia Familiar: “EL PADRE COMPARTIRÁ CON SU HIJA 6 DÍAS AL MES SIN INTERRUMPIR LAS HORAS DE  CLASES. LAS VACACIONES, CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLAR Y  DECEMBRINAS, SERAN COMPARTIDAS ENTRE AMBOS PADRES”.   En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y   Adolescentes    o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZA,
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Eudy María Díaz
 
 Abg. Joana Karina Rodríguez
 
 
 
 EMDD/zvv
 
 
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