REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de junio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000286
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Demanda de Adopción presentada por el adolescente … “Identidad omitida conforme a la Ley”, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N:24.493.201, debidamente asistido por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita ser adoptado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SUAREZ MARCANO y RAQUEL NUÑEZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N.8.391.099 y 8.204.744 respectivamente, al respecto se observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estableció del Artículo 493 y siguientes, el procedimiento de Adopción de los Niños, Niñas y Adolescentes en nuestro País, y del contenido de dichas normas se evidencia que debe cumplirse previamente la fase administrativa antes de la judicial, así como también, que dicha fase administrativa se puede iniciar en las formas establecidas en el Artículo 493-A ejusdem, y por otra parte, el Artículo 493-R de la referida Ley Especial, expresamente señala que el ó los solicitantes, asistidos por la respectiva oficina de adopciones, deben presentar personalmente ante el juez ó jueza de mediación y sustanciación, la correspondiente solicitud de adopción, y que la presentación de dicha solicitud ante el Tribunal de Protección da inicio a la fase judicial de la misma, y del contenido de esta solicitud, se constata que la Adopción presentada por el referido adolescente resulta totalmente contraria a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente, por lo que vistos los argumentos antes expuestos debe esta Juzgadora declarar Inadmisible la presente Demanda de Adopción y Así se Declara.
De igual manera, se constata de las actas procesales que al folio 10 de este Asunto se adjuntó copia de la Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente MANUEL … “Identidad omitida conforme a la Ley”, en la cual se indica que los padres del mismo son los ciudadanos CARLOS ALBERTO SUAREZ MARCANO y RAQUEL NUÑEZ VEGAS, antes identificados, lo que resulta contradictorio con la Adopción solicitada, y visto que del contenido de este Asunto se desprende la existencia de hechos que pudieran encuadrar en la presunta comisión de un hecho punible, es por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Fiscalía

Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se inicien las investigaciones de Ley, para lo cual remítase copia certificada de este Asunto. Líbrese el correspondiente Oficio.
En consecuencia, visto los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Declara INADMISIBLE la Demanda de Adopción presentada por el adolescente … “Identidad omitida conforme a la Ley”,, debidamente asistido por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por ser contraria a lo establecido en los Artículos 493 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abg. Eudy Díaz Díaz La Secretaria

Abg. Joana J. Rodríguez

Siendo las 1:30 de la tarde se publicó en forma integra el texto del presente fallo.


La Secretaria


Abg. Joana J. Rodríguez





EDD/edd