REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000361
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

Se inició este Asunto, por solicitud presentada por el ciudadano LEANDRO RIVAS GRANADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.478.196, asistido de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus nietos los niños … “ Identidad omitida conforme a la Ley”, como su CARGA FAMILIAR, admitida la misma y fijada para el día 16-06-2010 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no habiéndose constatado la presencia del solicitante ni de los padres de los referidos niños, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concedió una hora de espera, por lo que transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de los referidos ciudadanos, y no habiéndose constatado de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de los mismos, a tenor de lo previsto en el Artículo 514 ejusdem, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano LEANDRO RIVAS GRANADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.478.196 asistido de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de junio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 10:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria