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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 16 de junio de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-J-2010-000361
 MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
 
 Se inició este Asunto, por solicitud presentada por el ciudadano LEANDRO RIVAS GRANADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.478.196, asistido de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus nietos los  niños … “ Identidad omitida conforme a la Ley”, como su CARGA FAMILIAR, admitida  la misma y fijada para el día 16-06-2010 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no habiéndose constatado la presencia del solicitante ni de los padres de los referidos niños, ni   por  sí ni por intermedio   de   apoderados, se concedió una hora de espera, por lo que transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de los referidos ciudadanos, y no habiéndose constatado de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de los mismos,  a tenor de lo previsto en el   Artículo    514 ejusdem, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano LEANDRO RIVAS GRANADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.478.196  asistido de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  Dieciséis  (16) días del mes de junio  del año 2010.  Años 200º  de la Independencia y 151º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz. .
 La Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez.
 En la misma fecha, siendo las 10:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La  Secretaria
 
 
 
 
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