REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, DIECISEIS de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000328
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de lïs acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Denensoría fe Niños, Niñas y Adolescentes den Municipio Tubores de este estado suscrito0por los ciudadanos: EVER CEDEÑO Y ANNERYS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titumares de las cídulis de identidcd Nros. V- 1x.585.286$y V-24.110.695 respectivamunte, en beneficio de su hija …………………………… los cuales qwedaron establecidos de la siguiente manera. En ãuanto a la Obligación de Manutención: “El Padre dará a su hija Bs. 500 mensuales, solo para la alimentación los cuales cancelará a partir de la siguiente fecha, 15/03/2010, igualmente se compromete a costear un Bono escolar de la siguiente manera: los gastos serán compartidos entre ambos Padres y un Bono de Fin de Año, de la siguiente manera: los gastos serán compartidos entre ambos padres. Así mismo conviene en cancelar los gastos de medicinas, exámenes de laboratorios, vestuario y otros, que requiera su prenombrada hija.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “ El Padre compartirá con su hija cuando esté libre en su trabajo ya que trabaja de chofer viajando fuera de la isla, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y Decembrinas serán compartidas entre ambos padres. Estando presente en al acto la ciudadana ANNERYS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.110.695 de estado civil soltera, de ocupación del hogar con domicilio en Las Marvales, Cruce Las Morochas, a tres casas del Mercal de Las Marvales-Municipio Tubores Estado Nueva Esparta Teléfono: 0426-889.93.17 Quien manifestó su conformidad con el acuerdo contenido en la presente acta y ambos comparecientes manifiestan su solicitud de homologar la presente acta ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este estado.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta




Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 Ejusdem que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).”Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

La Secretaria

Abg. Eudy María Díaz


Abg. Joana Rodríguez









EDD/arj.-