| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 200° y 151°
 
 ASUNTO: OP02-J-2010-000356
 MOTIVO:     SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.
 BENEFICIARIO: “Identidad omitida conforme a la ley…”..
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por  la  ciudadana ZAIDA VASQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en calle Principal, casa N:1-22, San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta,  asistida del Abg.  Jhon Cueto inscrito en el IPSA bajo el N: 104.959, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto el  niño  “Identidad omitida conforme a la ley…” como su CARGA FAMILIAR, y apreciadas  como han sido las pruebas aportadas en autos, y visto lo manifestado por los padres del referido niño, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA VASQUEZ VELASQUEZ de que sea Declarado como CARGA FAMILIAR al niño “Identidad omitida conforme a la ley…”y en consecuencia que el mismo  goce de los beneficios que tiene la precitada ciudadana  como empleada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el estado Nueva Esparta,  tales como Seguro HCM, Beca Estudiantil, Utiles escolares, Seguro Social y otros beneficios, toda vez que se demostró que la solicitante se ha encargado conjuntamente con el padre de éste, de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño y  ASI SE DECLARA.  En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que    le    confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:  PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ZAIDA VASQUEZ VELASQUEZ, asistida del Abg.  Jhon Cueto inscrito en el IPSA bajo el N: 104.959, en beneficio de su nieto el niño “Identidad omitida conforme a la ley…”.. Así se Establece. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ZAIDA VASQUEZ VELASQUEZ, ya identificada, al niño “Identidad omitida conforme a la ley…”  en razón de lo cual el precitado niño gozará de los beneficios que tiene la mencionada ciudadana como empleada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el estado Nueva Esparta,  tales como Seguro HCM, Beca Estudiantil, Útiles escolares, Seguro Social y otros beneficios. Así se Establece
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14)  días del mes de junio del año dos mil diez  (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaría
 
 
 Abg.  Joana Rodríguez.
 
 .
 
 
 
 
 |