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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
 del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 10 de junio  de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-V-2010-000137
 
 PARTES INTERVINIENTES:
 
 DEMANDANTE: HECTOR MARCANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en El Manglillo, casa S/N, Calle El Río, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL:   Abg.  Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
 
 DEMANDADA: MARY MARCANO MARIN,   domiciliada en El Manglillo, casa S/N, Calle Manuel Plácido Maneiro, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta
 
 Se inició el presente Asunto, por Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el   ciudadano HECTOR MARCANO GOMEZ, suficientemente identificado en autos, asistido por el Abg. Abg.  Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana MARY MARCANO MARIN antes identificada, y en beneficio de la niña “Identidad omitida conforme a la ley…”. Recibida  como fuera la demanda con recaudos anexos, y admitida en fecha 25-03-2010, se ordenó la notificación de la demandada y mediante Auto de fecha 21-04-2010 se fijó para el día 29-04-2010, la oportunidad para la celebración de la Fase  de Mediación de la Audiencia Preliminar, a la cual solo compareció la parte actora, señalándose en la precitada oportunidad que se daba por concluída la fase de mediación vista la incomparecencia de la parte demandada, y se presumían como ciertos los hechos alegados por el demandante hasta prueba en contrario, y se fijó un Régimen de Convivencia Familiar Provisional en beneficio de la niña. En fecha 10-06-2010,  se celebró la Audiencia de Sustanciación  en    este Asunto,  compareciendo   los precitados ciudadanos en compañía de su hija, así como también, el Abg. YLDEGAR GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oportunidad en la cual la parte actora manifestó su decisión de Desistir de este procedimiento, y la parte demandada expresó su conformidad con lo solicitado, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, visto que a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden  Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por los precitados  ciudadanos en la Audiencia y  Así se Declara.
 DISPOSITIVA
 En   base  a  las   consideraciones  anteriormente  expuestas,  esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA: UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos HECTOR MARCANO GOMEZ, y MARY MARCANO MARIN, por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. No hay condenatoria en costas Así se Decide.
 La  Jueza
 
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 Abg. Joana Rodríguez.
 
 
 
 
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