REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000549
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: YOEL JOSE RIVAS MARCANO y ESTILITA ROSA SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.919.306 y V-13.131.114 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17), nueve (09), y un (01) años de edad respectivamente los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: Primero, La Adolescente y los niños Catherine Berenice, Joely del Valle y Yonaiker Alejandro Rivas Salazar de diecisiete (17), nueve (09), y un (01) años de edad respectivamente permanecerán en el domicilio de la madre anteriormente señalado. Segundo: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO puede ir a buscar a sus hijos en la casa de sus mama. Tercero: Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa, y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que los hijos compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo.”. En cuanto a la Obligación de Manutención: Primero,“ El ciudadano Yoel José Rivas Marcano, ya identificado se compromete a entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo) semanales en efectivo depositados en la cuenta corriente del banco de Venezuela Nº.01020668540000006169. Segundo, En torno a los gastos navideños, el ciudadano YOEL JOSE RIVAS MARCANO se compromete a cancelar todos los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. Tercero, El padre se compromete en el mes de septiembre a cancelar el 100% de todos los gastos relacionados con los útiles escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. Cuarto: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen, medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc.”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Luisana José Marcano Vásquez

María José Abreu






LJMV/zvv