REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000167

Visto el contenido del acta levantada ante este Despacho en esta misma fecha, en la cual el ciudadano CRUZ ANDRES ALFONSO DIAZ, parte actora en la presente causa, señaló que por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cursa demanda de DIVORCIO incoado en su contra por la ciudadana INDIRA JOSE BRAZON ROSARIO, venezolana mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 14.064.713, lo cual constituye que exista identidad de partes, objeto y causa y que en tal sentido lo procedente en este caso es la declinatoria del presente asunto al mencionado Juzgado a los fines de que sea acumulado al asunto OP02-V-2010-188 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en tal sentido es necesario destacar, que de las copias simples aportadas en dicha audiencia por el demandante se evidencia que ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial cursa demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, signado con el N° OP02-V-2010-000188 intentado por la ciudadana INDIRA JOSE BRAZON antes identificada contra el ciudadano CRUZ ANDRES ALFONSO DIAZ, la cual fue admitida en fecha 30.04.2010, ordenándose en ese mismo auto la notificación del demandado, lo cual se verifico en fecha 06.05.2010 tal y como se evidencia de boleta de notificación debidamente firmada en fecha 06.05.2010. En tal virtud, visto que del contenido del libelo se observa que tal y como lo señaló el actor existe en las dos causas identidad de partes, objeto y causa lo cual constituye los presupuestos establecidos en el artículo 52 del Código de procedimiento Civil para que exista conexidad entre las causas, y siendo que en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta previno en cuanto a la notificación del demandado tal y como lo establece el artículo 51 del mismo Código, es por lo que esta Jueza Primera Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en uso de sus atribuciones legales y a los fines de evitar que existan decisiones contradictorias DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al ya mencionado Juzgado a los fines de que se sirva ordenar la ACUMULACION de la presente causa al asunto OP02-V-2010-188 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Luisana Marcano V
Maria José Abreu