REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000540
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado suscrito por los ciudadanos: FRANK JOSE MELCHOR y ROSA VIVIANA GOMEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.190.102 y V-17.653.243 respectivamente, en beneficio de sus hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre manifestó que cumplirá para la manutención de sus hijas con Bs.300 mensual los cuales cancelará quincenalmente 150 el 15 y 150 el ultimo, directamente a la madre de sus hijas. La madre manifestó que se compromete con los otros gastos que se generen por alimentación. En cuanto al Bono Escolar el padre manifestó que se encargará de los uniformes escolares y los zapatos. La madre manifestó que se encargará de los útiles escolares. Bono de Fin de año el padre se compromete con los juguetes. La Madre se encargar de comprar la ropa. En cuanto a los gastos médicos el padre manifestó que se cumplirá con el 50% de los gastos que se ocasionen. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de los gastos que se ocasionen por este concepto, para sus hijas. En cuanto al ”Régimen de Convivencia Familiar: “Las partes acordaron, que el padre buscará a sus hijas el viernes a las 2:00 p.m., pasará con ellas el día sábado, domingo regresándolas el día domingo a su madre a las seis de la tarde. Las vacaciones escolares, carnaval y semana santa serán compartidas mitad cada uno. Fin de año 24 y 31 se alternarán, uno con el padre y otro con la madre”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Luisana José Marcano

María José Abreu