REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: OP02-V-2010-000204
En el día de hoy, martes 29 de Junio de 2010, siendo la once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Restitución de Custodia incoada por el ciudadano EDGAR LEANDRO RAMIREZ VIVAS, contra la ciudadana OLIMPYA MARIA BARRIOS PEREZ a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA de 10 meses de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de los ciudadanos EDGAR LEANDRO RAMIREZ debidamente asistido de abogado y la ciudadana MARIA ENRIQUETA PEREZ DE MORENO, debidamente asistida de la Dra. María Celeste de Castro en su carácter de Defensora Judicial de Protección de esta Circunscripción Judicial, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana OLIMPYA MARIA BARRIOS PEREZ, madre del niño, así como la presencia de la Dra. Dalia Carrillo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Vásquez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente se hace el siguiente señalamiento: la ciudadana MARIA ENRIQUETA PEREZ DE MORENO es la abuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA, y se encuentra presente en virtud de que es ella quien ha tenido bajo su cuidado al niño, lo cual la convierte en tercero interesado en este acto, quien manifestó lo siguiente: Debo informar a este Tribunal que he sido yo quien ha cuidado de mi nieto y hemos tenido muchos conflictos últimamente en razón de la salud del niño en el mes de Abril de este 2010, ahora bien, entiendo que el señor Edgar es el padre del niño y que por ello tiene derecho a la custodia de mi nieto, y no tengo problema en que el la ejerza, siempre y cuando yo pueda cuidar a mi nieto, ya que mi hija de quien desconozco su paradero, no quiso hacerse cargo de el, es por ello que entonces estoy de acuerdo en que se cumpla el acuerdo al que llegaron los padres de mi nieto ante la Fiscalía del Ministerio Público y que el niño tenga contacto con su padre. Es todo. Por otro lado el ciudadano EDGAR LEANDRO RAMIREZ VIVAS manifestó: visto que la abuela de mi hijo que es quien ha ejercido el cuidado de mi hijo esta de acuerdo a que se cumpla el acuerdo al que llegamos ante la Fiscalia y que fue homologado por el Tribunal, estoy de acuerdo en que la abuela siga cuidando al niño tal y como lo establecimos la ciudadana OLYMPIA y mi persona ante ese órgano, y me comprometo en este acto a ejercer mi rol de padre y a ejercer de manera real la custodia de mi hijo y así pido sea homologado por este Tribunal. Es todo. Visto lo anterior, toma la palabra la representación del Ministerio Público quien expuso: En virtud de que las partes han llegado a un acuerdo en cuanto a la Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA, solicito a este Tribunal sea homologado y que el Tribunal ordene un seguimiento especial en este caso sea a través del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito o a través del consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio donde reside el niño. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EDGAR LEANDRO RAMIREZ y MARIA ENRIQUETA PEREZ DE MORENO, identificados en autos, respecto de la Restitución de Custodia en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal se pronunciará por auto separado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
EDGAR LEANDRO RAMIREZ AMIREZ y su abogado asistente
La Secretaria,
MARIA ENRIQUETA PEREZ DE MORENO
a Fiscal Sexta del Ministerio
Público
La Defensora Pública
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