REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-J-2010-000394

En el día de hoy, Lunes 28 de Junio de 2010, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ODALIS TERESA MIRABAL DE CHAPELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.149.220 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar acto que excede la simple administración, como lo es la venta de un inmueble propiedad de la sucesión Pedro Felipe Chapellin, de la cual es integrante la adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, constituido por una parcela y vivienda sobre ella construida ubicada en el lote 4-D, lote 4, signada con el N° 51, de la Urbanización Valle Abajo, primera etapa, sector el Valle del Espíritu Santo, sector Cruz Grande; conuco largo, Municipio Almirante José García del Estado Nueva Esparta, registrado ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 15.12.1993, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 19, cuyos datos y demás especificaciones constan de autos. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, ODALIS TERESA MIRABAL DE CHAPELLIN, madre de la adolescente, así como la adolescente Julieta Chapellin, asistidos del Dr. Alfonso Ramón Cordido, Inpreabogado N° 62.709 se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. Se deja constancia de la presencia de la Dra. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público. Seguidamente, oída la exposición del solicitante, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la intención del solicitante de realizar un acto que excede de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, requiere de autorización judicial, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este acto se garantizó a la adolescente su derecho a opinar y a ser oída, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó: estar de acuerdo con la venta de la casa y comprar un a que se adecue mas a sus necesidades. Es todo. En este mismo acto expuso la representante del Ministerio Público: En virtud de que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la presente solicitud, doy en este acto opinión favorable en el presente asunto, es todo. Expuesto lo anterior considera quien suscribe valido los argumentos esgrimidos, en razón de lo cual, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ODALIS TERESA MIRABAL DE CHAPELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.149.220. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ODALIS TERESA MIRABAL DE CHAPELLIN antes identificada, para que en nombre y representación de su hija “…IDENTIDAD OMITIDA…”, realice las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicado el inmueble, tendentes a realizar la venta del bien señalado ya que es beneficio de su hija, debiendo consignar ante este Despacho en cheque de gerencia a su nombre de las cantidades de dinero correspondiente a la cuota parte que le pueda corresponder a la mencionada adolescente, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a favor de la misma. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Luisana Marcano Vásquez.


La Solicitante ODALIS TERESA MIRABAL DE CHAPELLIN y su abogado asistente




La Adolescente



El Secretario,
La Fiscal Octava del Ministerio Público