REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-V-2010-000208

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 22 de Junio de 2010, siendo la nueve (9:00) de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de revisión de Obligación de Manutención realizado por la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE JIMENEZ RAMOS, contra el ciudadano ASDRUBAL MIGUEL GALINDO en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, ciudadanos DEYANIRA DEL VALLE JIMENEZ RAMOS y ASDRUBAL MIGUEL GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.428.447 y V-5.543.227 se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. En este estado las partes expusieron estar de acuerdo en aumentar la obligación de manutención a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA de la siguiente manera: El padre aumentará la obligación de manutención a favor de sus hijos en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) mensuales, los cuales serán descontados del sueldo mensual devengado en su sitio de trabajo. De igual forma, queda estipulado que la cantidad que el padre debe entregar en cestatickets a los niños podrá ser sustituido por el medicamento FLAXOL o en otro medicamento que necesiten los niños quienes sufren de colesterol, el padre también aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, el padre se compromete a que una vez que le sea aumentado el sueldo también aumentará en la misma proporción lo correspondiente a la obligación de manutención mensual depositando voluntariamente el aumento en la cuenta que se encuentra aperturada en el asunto OP02-V-2007-341, que cursa ante el Tribunal Segundo de Protección de esta Circunscripción Judicial, para lo cual pide se oficie a los fines de remitir copia certificada del presente acuerdo y así conste lo acordado por las partes. Igualmente ambas partes establecieron un régimen de convivencia consistente en que el padre se compromete a compartir en la tarde un día del fin de semana alterno con sus hijos, comprometiéndose a buscarlos en su hogar. Es todo. Ambos exponen: Pedimos se HOMOLOGUE EL ACUERDO. Es todo. Se deja constancia que estuvo presente en esta audiencia los niños IDENTIDAD OMITIDA quienes ejercieron el derecho a opinar y ser oída conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente manifestando estar de acuerdo con lo acordado por su padres en esta audiencia. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos DEYANIRA DEL VALLE JIMENEZ RAMOS y ASDRUBAL MIGUEL GALINDO, identificados en autos, respecto de la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena oficiar a la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a lo fines de que tenga conocimiento del aumento aquí acordada por las partes a los fines de que se continúe tramitando la ejecución de la misma en virtud de que es en el asunto N° OP02-V-2007-000341 donde se descuentan mensualmente las cantidades correspondientes a la prenombrada adolescente. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez.


El ciudadano ASDRUBAL MIGUEL GALINDO


La ciudadana DEYANIRA DEL VALLE JIMENEZ RAMOS,

El Secretario,


Los Niños