REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000588
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Marcano este Estado, entre los ciudadanos NÉSTOR LUIS CÓRDOVA BRAVO Y MARIA MILAGROS LÓPEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.909.754 y V-18.114.767 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta con un (01) año de edad y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre manifiesta que pasara a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00). De manera mensual, los cuales cancelará de manera quincenal, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, lo pasará en especie. La madre manifestó que correrá con los demás gastos que se generen por este concepto. El padre manifestó que en cuanto a el Bono Escolar que se compromete con los uniformes y zapatos. La madre manifestó que correrá con los demás gastos que se generen por este concepto. Por último el padre manifestó que por concepto de gastos médicos, recreación, vestuario, se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifestó que correrá con el 50% de los gastos que se generen por estos conceptos. ” Régimen de Convivencia Familiar: “ Los padres acordaron que los días miércoles de cada semana el padre buscará a su hija a las nueve de la mañana y la regresará a las once de la mañana y los fines de semana será compartido mutuo acuerdo” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Freddy García
LMV/arj.-
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