REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-V-2010-000216

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 21 de Junio de 2010, siendo la diez y treinta (10:30) de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por la ciudadana YESENDY CAROLINA PINTO, contra el ciudadano ARLEX ADOLFO NAVARRO BORJAS en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, ciudadanos YESENDY CAROLINA PINTO y ARLEX ADOLFO NAVARRO BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.414.864 y V-10.483.104 se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. En este estado las partes expusieron estar de acuerdo en aumentar la obligación de manutención a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA de la siguiente manera: El padre aumentará la obligación de manutención a favor de su hija en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán descontados del sueldo mensual devengado en su sitio de trabajo. De igual forma, queda estipulado que el padre también aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios (colegio) generados por los estudios de su hija, los cuales también serán descontados igualmente del sueldo mensual una vez que la madre consigne los debidos soportes en el asunto N° OH03-S-2007-619, que cursa ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, para lo cual pide se oficie a los fines de remitir copia certificada del presente acuerdo y así conste lo acordado por las partes. Igualmente el padre se compromete a entregar dos (2) constancias de estudios de su hija en su sitio de trabajo una vez le sea remitido por la madre para que así le sea descontado y depositado a la adolescente lo correspondiente al bono y beca escolar que tiene como beneficio en la empresa donde labora el obligado. Es todo. Ambos exponen: Pedimos se HOMOLOGUE EL ACUERDO. Es todo. Se deja constancia que estuvo presente en esta audiencia la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien ejerció el derecho a opinar y ser oída conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente manifestando estar de acuerdo con lo acordado por su padres en esta audiencia. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YESENDY CAROLINA PINTO y ARLEX ADOLFO NAVARRO BORJAS, identificados en autos, respecto de la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena oficiar a la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a lo fines de que tenga conocimiento de la revisión aquí acordada por las partes a los fines de que se continúe tramitando la ejecución de la misma en virtud de que es en el asunto N° OH03-S-2007-619 donde se descuentan mensualmente las cantidades correspondientes a la prenombrada adolescente. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez.


El ciudadano ARLEX ADOLFO NAVARRO BORJAS


La ciudadana YESENDY CAROLINA PINTO,

El Secretario,


La Adolescente