REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-J-2010-000355

En el día de hoy, 21 de Junio de 2010, a las nueve de la mañana, los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ MILLAN y EVELIN SUSANA MARIN DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V-11.535.119 y V-11.536.324 respectivamente, asistido del Dra. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el referido ciudadano para que la hija de su hermana GLORIA MARIA DEL VALLE HERNANDEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.035.153, la niña “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”. de cuatro años de edad, sea declarada como carga familiar ya que es el y su esposa quienes se han hecho cargo de la manutención, brindándole amor y atendiendo sus necesidades, pidiendo a tal efecto sean evacuadas las testimoniales promovidas y así se declare a la prenombrada niña, como carga familiar, ya que su padre nunca ha visto por su bienestar ni sus necesidades, ni sabemos donde se encuentra domiciliado; señalando al efecto la madre biológica de la niña estar de acuerdo con que su hija permanezca con su hermano, ya que son ellos quienes han cuidado siempre a su hija, dándole el trato de tal y cubriendo todas sus necesidades. A tal efecto compareció los solicitantes debidamente asistidos del Defensor Público y acompañados de las ciudadanas MARIA EUGENIA MOYA DE BOADAS y ASUNCION EDUVIGIS HERNANDEZ DE LAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.196.961 y V-9.303.003, como testigos, constituyéndose en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a las testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona de la ciudadana MARIA EUGENIA MOYA DE BOADAS, ya identificado, de la siguiente manera: PRIMERA: Si conocen a los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ MILLAN y EVELIN SUSANA MARIN DE HERNANDEZ, de vista, trato y comunicación? Contestó: Si, desde hace mas de 10 años a EVELIN y mas de 8 años a JUAN CARLOS. SEGUNDA: Si saben y les consta que los referidos ciudadanos son Tíos de la niña “…IDENTIDAD OMITIDA…”. Contestó: Si, me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ MILLAN y EVELIN SUSANA MARIN DE HERNANDEZ han asumido la responsabilidad de Crianza de su sobrina, quien vive junto con ellos, en el domicilio señalado anteriormente. Contestó: Si, me consta de hecho, como yo soy madre y tengo mas experiencia Evelin me pregunta sobre lo que le receta el pediatra, de su control de vacunas. CUARTA: Si además saben y les consta que sus padres no tienen como darle a la niña lo necesario para su manutención? Contesto: Mira a mí no me consta en relación a ellos, pero he visto que quienes cubren las necesidades de la niña han sido Juan Carlos y Evelin inclusive desde que estaba la madre embarazada. Cesaron. Seguidamente pasa a evacuar el interrogatorio la ciudadana ASUNCION EDUVIGIS HERNANDEZ DE LAREZ de la siguiente manera PRIMERA: Si conocen a los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ MILLAN y EVELIN SUSANA MARIN DE HERNANDEZ, de vista, trato y comunicación? Contestó: Si, los conozco. SEGUNDA: Si saben y les consta que los referidos ciudadanos son Tíos de la niña “…IDENTIDAD OMITIDA…” Contestó: Si, me consta que son sus tíos. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ MILLAN y EVELIN SUSANA MARIN DE HERNANDEZ han asumido la responsabilidad de Crianza de su sobrina, quien vive junto con ellos, en el domicilio señalado anteriormente. Contestó: Si, me consta, los veo todos los días con la niña. CUARTA: Si además saben y les consta que sus padres no tienen como darle a la niña lo necesario para su manutención? Contesto: Por lo que he vivido he visto creo que no deben tener ya que quienes siempre han cubierto las necesidades de la niña son los solicitantes. Cesaron. Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos revisadas las documentales. Se deja constancia que la “…IDENTIDAD OMITIDA…”por su corta edad no ejerció su derecho a opinar y ser oída conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ MILLAN y EVELIN SUSANA MARIN DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V-11.535.119 y V-11.536.324 respectivamente. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ MILLAN y EVELIN SUSANA MARIN DE HERNANDEZ, ya identificados, a la niña “…IDENTIDAD OMITIDA…”, en razón de lo cual se hace acreedora de los beneficios que con ocasión al empleo de los referidos ciudadanos le correspondan, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza de la misma, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Dra. Luisana Marcano V


Los Solicitantes,


Los Testigos,

La Secretaria,


El Defensor Público de Protección






La madre biológica