REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000559
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Mariño de este Estado, entre los ciudadanos LUÍS EMILIO ROJAS LUNAR Y MAYLYS DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.653.919 y V-18.551.455 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta con siete (07) años de edad respectivamente, el cual consta en actas de fecha 21/05/2010, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre de manera voluntaria aportará la cantidad de cuatrocientos ochenta bolívares (480,00 Bs.) mensuales que podrán ser distribuidos así: quincenalmente la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (240,00 Bs.) ó semanalmente ciento veinte bolívares (120,00 Bs.). Entregado en efectivo. SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar del cincuenta por ciento (50%) de lo requerido, un Bono de fin de año del cincuenta por ciento (50%) de lo requerido que podrán ser entregados en dinero en efectivo directamente a la progenitora o depositados en una cuenta bancaria. Así mismo el padre conviene en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasiones por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, examenes de laboratorios, gastos médicos recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hijo…” Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre buscará a su hijo en la residencia donde este habita con su progenitora cada quince (15) días los días sábados desde las nueve de la mañana (09:00 a.m) debiendo hacer el retorno el día domingo a las diez de la mañana (10:00 a.m). el padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo, durante el desarrollo de las visitas. El padre podrá trasladar a su hijo a sitios de recreación previa notificación a la progenitora. Se respetarán las horas de descanso, alimentación, estudio, etc. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar del niño así lo requiere…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano Vásquez


Maria José Abreu

LMV/arj.-