REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de junio de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2009-000101
DEMANDANTE: JOSE LUIS BELLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.055.276; asistido por el Abogado ROAMIR BAUZA LISTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.622.
DEMANDADA: BELKYS DEL VALLE ROJAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.855.907.
ADOLESCENTE Y NIÑOS: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de quince (15), once (11) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
En el día de hoy, miércoles 16 de junio de 2010, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada, para que tenga lugar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano, JOSE LUIS BELLO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.055.276, asistido por el Abogado Roamir Bauza Lista, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.622; en contra la ciudadana BELKYS DEL VALLE ROJAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.855.907. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel carrillo, NO SE CONSTATÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADA, ni por sí ni por intermedio de apoderados, por lo que se concede una hora y treinta minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyen en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Karla Sandoval Nessi, y la Secretaria, Abg. Merlyn Prieto Velásquez, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las PARTES, el DEMANDANTE, identificado como JOSE LUIS BELLO ROJAS, y la DEMANDADA, identificada como BELKYS DEL VALLE ROJAS TOVAR, es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en las causales 2 y 3 del Artículo 185 del Código Civil, incoado por el ciudadano JOSE LUIS BELLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.055.276, asistido por el Abogado ROAMIR BAUZA LISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.622; contra la ciudadana BELKYS DEL VALLE ROJAS TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.855.907. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Se deja claro que, lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención respecto a los hijos de los ciudadanos JOSE LUIS BELLO ROJAS y BELKYS DEL VALLE ROJAS TOVAR, a cuyos nombres responden: “IDENTIDAD OMITIDA”, de 15, 11, y 6 años respectivamente, quedó establecida por HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS de fecha 18 de abril de 2010, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, en este sentido esta Juzgadora INSTA a su fu fiel cumplimiento. CUARTO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos. QUINTO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
En la misma fecha, a las 11:20 a.m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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