REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200º Y 151º
(PROLONGACIÓN FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000371
DEMANDANTE: ZAIRA JOSEFINA MOLINA G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.667.998
ABOGADA ASISTENTE: DELFINA PEREZ DE ABRANTES, inscrita en el Inpreabogado Nro.36.804.
DEMANDADO: MARCOS ALCIDES MENDOZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.028.004.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la prolongación de la fase de mediación de audiencia preliminar en la causa seguida por la ciudadana ZAIRA JOSEFINA MOLINA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.667.998, quien actúa en representación de sus hijos “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, contra el ciudadano MARCOS ALCIDES MENDOZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.028.004, según auto del Tribunal de fecha 12-04-2010. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito del Circuito se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, ZAIRA JOSEFINA MOLINA GUZMÁN, identificada ut supra, asistida por su Abogada de confianza. Igualmente se hizo presente la parte demandada, Ciudadano MARCOS ALCIDES MENDOZA PERDOMO, ya identificado, sin asistencia de abogado de confianza. Se le hizo saber al demandado que podía contar con la asistencia jurídica gratuita de un Defensor Público, a lo cual manifestó que no creía necesitarlo en virtud de tener la intención de llegar a un acuerdo en este acto con la madre de sus hijos. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; concediendo la palabra a la parte actora y luego a la parte demandada, exponiendo cada una de ellas oralmente sus afirmaciones. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó redactado en los siguientes términos: El padre suministrará a sus hijos la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.1.228,00) mensuales, la cual será descontada directamente del sueldo devengado por el padre en la sociedad mercantil SIGO, S.A., en virtud de ello el padre solicita se libre Oficio a la referida empresa a los fines que se le informe el acuerdo de aumento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos y se hagan las retenciones aquí establecidas de mutuo acuerdo entre las partes. Igualmente se obliga a cancelar las dos inscripciones semestrales en la Universidad donde cursa estudios su hija “IDENTIDAD OMITIDA”, las mismas serán depositadas en una cuenta que aperturará su hija. Así mismo en el mes de Diciembre cancelará la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL (Bs.2.000,00) como bono decembrino, la cual pide así mismo sea descontada de las utilidades devengadas por el padre en el mes de Noviembre de cada año. EL padre se obliga a mantener solvente una Póliza de Hospitalización, Cirugía y maternidad a favor del adolescente y la joven adulta. Se deja constancia que no se escucha la opinión del adolescente en virtud de la imposibilidad de asistir a la audiencia por estar asistiendo a actividades finales de fin de año en la Institución Educativa donde cursa estudios. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado en este acto. Es todo. Vista lo expuesto por las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando lo consagrado en el articulo 470, 2do. aparte de nuestra Ley Especial, acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes, y en virtud de ello HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ZAIRA JOSEFINA MOLINA GUZMÁN y MARCOS ALCIDES MENDOZA PERDOMO, identificados en autos de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del adolescente y la adulta joven “IDENTIDAD OMITIDA”, se indica que el presente asunto tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada, como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y la homologación que se le imparte en este acto se pone fin al presente asunto. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito. Así mismo se ordena se libre Oficio a la empresa SIGO, S.A., informándole el acuerdo aquí celebrado, a los fines de la fijación de la nueva Obligación de Manutención y sus respectivos descuentos, así mismo se le remita copia certificada del mismo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
Las partes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariangel Ortega
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