REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2008-000077.
PARTE DEMANDANTE: ARMIRA CAROLINA DÍAZ GÓMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.17.110.455.
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA: Abg. DALIA CARRILLO.
PARTE DEMANDADA: TEUDIMIO RAFAEL GIL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.546.342.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana ARMIRA CAROLINA DÍAZ GÓMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.17.110.455, quien actúa en representación de sus hijos “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, respectivamente, asistida por la fiscal Sexta Especializada del Ministerio Público, Abg. Dalia Carrillo contra el ciudadano TEUDIMIO RAFAEL GIL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.546.342. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la fase de mediación de la audiencia de mediación. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Se hace el llamado al demandante ARMIRA CAROLINA DÍAZ GÓMEZ, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 08-04-2010. Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano TEUDIMIO RAFAEL GIL VILLARROEL, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana ARMIRA CAROLINA DÍAZ GÓMEZ, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ARMIRA CAROLINA DÍAZ GÓMEZ contra el ciudadano TEUDIMIO RAFAEL GIL VILLARROEL, plenamente identificados en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIANGEL ORTEGA
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