REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR-FASE DE MEDIACIÓN
ASUNTO: OP02-V-2010-0000063.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOAQUIN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.254.006.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ANDREINA ROJO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.534.880.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano CARLOS JOAQUIN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.254.006, quien actúa en representación de su hija, la niña “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, contra la ciudadana MARÍA ANDREINA ROJO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.534.880 por FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, Ciudadano CARLOS JOAQUIN PEREIRA, ya identificado. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadana MARÍA ANDREINA ROJO HERNÁNDEZ, identificada ut-supra. Así mismo se encuentran presentes la Fiscal VI Sexta del Ministerio Público de este estado, Abg. DALIA CARRILLO y el DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO, Abg. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual quedó redactado en los siguientes términos: Los fines de semana serán compartidos, un fin de semana con la mamá y el otro fin de semana con el papá, debiendo el padre buscar a la niña el día viernes a las 4:00 de la tarde en el colegio y regresarla el día lunes a las 8:00 de la mañana al colegio. Cuando al padre no le toque compartir el fin de semana con su hija podrá buscarla al colegio el día jueves a las 4:00 de la tarde y regresarla el día siguiente (viernes) a las 8:00 de la mañana al colegio. Las vacaciones escolares serán convenidas entre ambos padres, correspondiéndole la primera mitad con el papá y la segunda mitad con la madre. Ambos padres convienen en designar una persona neutral, amigos de ambos, la cual se encargará de facilitar la entrega de la niña con relación al día del padre y las vacaciones escolares, y cualquier otro día que no tenga actividades escolares la niña. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre; el cumpleaños de la niña el padre podrá compartir con su hija en el colegio ese día y la madre compartirá con su hija el resto del día; el cumpleaños del padre la niña lo pasará con su padre y el día del cumpleaños de la madre la niña lo pasará con su madre. Las partes solicitan la debida homologación del presente acuerdo, siendo un acuerdo parcial. Queda pendiente por determinarse el lapso a compartir de los padres con la niña las vacaciones decembrinas correspondientes a este año 2010, la cual será fijada una vez las partes sostengan entrevista con la psicóloga adscrita al Equipo Multisdiciplinario del Tribunal con los padres a los fines que reciban orientación sobre este punto. La prolongación de la fase de mediación se fijará una vez conste en los autos la entrevista con la Psicóloga del equipo multidisciplinario. Se ordene se libre oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de solicitar su colaboración para la realización de la entrevista con los padre de la niña de autos. Siendo la una y cincuenta minutos del mediodía (01:51 p.m.) la jueza da por concluida la audiencia de mediación, se declara concluido el acto y ordena se imparta la homologación parcial lograda en esta audiencia. Líbrese Oficio. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.

LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA


LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO



EL DEFENSOR
PÚBLICO PRIMERO




LA SECRETARIA,

Abg. MARIANGEL ORTEGA