REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2009-000055
DEMANDANTE: CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
DENUNCIANTE: MARÍA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.662.696.
DEMANDADO: WILLIAN JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.196.807.
MOTIVO: INFRACCIÓN A LA PROTECCIÓN DEBIDA.

Revisada como ha sido el Convenimiento presentado en fecha 07 de junio de 2010 por el Presidente (e) del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, Abogado Roamir Alexander Bauza Lista correspondiente a la Acción por Infracción a la Protección Debida iniciada por el referido Órgano Administrativo por denuncia realizada por la ciudadana MARÍA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.662.696 contra el Club Gallístico “El Rincón de Che-Che”, representado por el Ciudadano WILLIAN JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.196.807, en el cual la parte denunciada expresó que “en beneficio de los vecinos del lugar y en el de la parte denunciante, acuerda cerrar la puerta de acceso al local ubicada en el Callejón Los Rojas, ubicándola nuevamente por la Avenida Principal carretera Nacional Juangriego-San Juan Bautista o lo que es igual al frente de la vivienda principal donde funcional el local de la Gallera El Rincón de Che-Che”, al igual que procurará la no permanencia de (sic) menores de edad dentro del Local Comercial con el fin de no incurrir en sanciones establecidas el la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes vigente…..”. Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta tomando en cuenta el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que: “…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Subrayado y cursivas del Tribunal); así como lo establecido en el Artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece “el juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación…” actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el convenimiento celebrado entre las partes, indicándosele que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de La Federación.-
La Jueza,


Abg. JOSEFINA GONZALEZ
La Secretaría Temporal,


Abg. Mariangel Ortega

En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
La Secretaría Temporal,


Abg. Mariangel Ortega