REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-S-2007-000167
Visto que consta de autos que en fecha 26.01.2010 este Tribunal dicto AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL de los hermanos Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cual el abogado Efraín Moreno Negrin, actuando como miembro de la Oficina Estadal de Adopciones de este Estado, introdujo AUTORIZACIÓN DE EMPARENTAMIENTO PERSONAL, para lo cual solo propuso la realización de ENTREVISTAS con los ciudadanos JULIO CESAR SUAREZ ROJAS y ALMIDA ELENA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad números 14.054.215 y 14.840.750 respectivamente, toda vez que del registro de elegibles, sólo esta pareja estuvo dispuesta a aceptar la propuesta respecto de ambos niños; a los fines de determinar si corresponden a los intereses y características de los mencionados niños. Es el caso que habiéndose celebrado las entrevistas personales con los mencionados ciudadanos, con presencia de los integrantes del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones, en la cual los solicitantes ratificaron su interés en los mencionados hermanitos; habiéndose revisado los respectivos informes presentados por dicha oficina, probada como se encuentra en autos la idoneidad de los solicitantes, siendo que está determinada la condición de adoptables de los hermanos Carmona Naranjo, es por lo que este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 493-N de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: AUTORIZAR el EMPARENTAMIENTO PERSONAL SIN PERNOCTA POR EL LAPSO DE UN MES entre los niños Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los ciudadanos JULIO CESAR SUAREZ ROJAS y ALMIDA ELENA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad números 14.054.215 y 14.840.750 respectivamente. SEGUNDO: Con ocasión de dicha autorización, debe la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes hacer el seguimiento previsto en el tercer aparte del articulo 493-N de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Particípese lo dispuesto a la referida Oficina a los fines de su cumplimiento, así como a la entidad de atención donde se encuentran los mencionados hermanos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos Mil Diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
CMV*.-
|