REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2009-000025
En el día de hoy, Martes 22 de Junio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista pautada con ocasión de la ejecución de la homologación recaída en el presente asunto, en virtud de acuerdo suscrito en fecha 24.03.2009, entre los ciudadanos Yolimar La Rosa, y Gerardo Alexis Becerra Ruiz, por Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a las diez y treinta en virtud de estarse celebrando audiencia en asunto OP02-V-2009-000302. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en términos sencillos el motivo de su comparecencia. Expuso el ciudadano Gerardo Alexis Becerra Ruiz: Yo sólo adeudo la cantidad de Trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00) y prueba de ello, son los recibos en originales que muestro en este momento, a los fines de que verifique. Sucede que no cancele en su oportunidad la totalidad del bono decembrino, y quede debiendo Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), sin embargo he ido haciendo abonos, y sólo adeudo Trescientos Setenta Bolívares, los cuales ofrezco cancelar en partidas quincenales de Cien Bolívares (Bs. 100,00), es decir en cuatro quincenas, tres de cien bolívares y la última de setenta bolívares. Los pagos seguirán realizandose en la cuenta del Bicentenario, antes confederado. Si ha ocurrido algún retraso ha sido porque no cobro los dias 15, ni los días 30, sino que cobro son los dias 7 de cada mes y 22, y en ocasiones uno o dos dias después. Es todo. Expuso la ciudadana Yolimar La Rosa: El padre si adeuda esa cantidad, porque ha hecho algunos abonos, la idea es que los pague completos, pero en todo caso, acepto la forma de pago propuesta. Es todo. Es todo”. Ambas partes exponen: Solicitamos se homologue el presente acuerdo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yolimar La Rosa y Gerardo Alexis Becerra Ruiz, identificados en autos, respecto del cumplimiento en la ejecución de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La ciudadana Yolimar La Rosa
El ciudadano Gerardo Alexis Becerra Ruiz,
El Secretario,
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