REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000107
HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALCIDES JOSE MONTOYA GUERRERO, titular de la cédula de Identidad numero V.- 9.868.739, mediante la cual solicita liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, conforme a lo convenido conjuntamente con la ciudadana ANA KARINA NEGRIN RIVERO, titular de la cédula de identidad número 11.895.238, en la solicitud que tuvo lugar con ocasión de la disolución del vinculo matrimonial signado bajo el Nº OP02-J-2009-000397; visto asimismo que por auto dictado por este Tribunal se solicitó la ratificación de dicha solicitud por parte de la ciudadana ANA KARINA NEGRIN RIVERO, mediante la consignación de nuevo escrito presentado por ambos; siendo que la referida ciudadana mediante diligencia de fecha 08/06/2010, asistida por la Abg. KRYSTAL ORDAZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.342 ratifica la solicitud presentada, no obstante no fue presentada la ratificación en los términos ordenados, sin embargo se evidencia la disposición de la solicitante de liquidar los bienes de la comunidad conforme a lo explanado en la solicitud de disolución del vinculo matrimonial; y habiendo sido acreditado ante este Despacho la disolución de dicho vinculo, mediante sentencia de fecha 12-01-2010, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, es por lo que este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, suprime la celebración de la audiencia y en consecuencia, Declara PRIMERO: HOMOLOGADO en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALCIDES JOSE MONTOYA GUERRERO y ANA KARINA NEGRIN RIVERO, ya identificados, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaría


Abg. Carmen Milano Vásquez. LA Secretaría.

Abg. Katty Solorzano.

CMV/yg.-