RESOLUCIÓN No. 16 A-10.
Vista el escrito presentado y recibido por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2010, por la defensora Pública ABOG. YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del acusado de autos LUIS ALBERTO NEVES , venezolano, fecha de nacimiento 26 de Junio de 1947, titular de la cedula de identidad Nº 6.745.804, hijo de los ciudadanos Estefany Neves y Liciano Rivas, residenciado en el barrio el Milagro Sur, calle 200, casa S/N; diagonal al Kinder, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante el cual exponen, según se lee textualmente: “Siendo la oportunidad referida en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se EXTIENDA EL LAPSO a cada 30 días, para que mi defendido de cumplimiento a la Medida Sustitutiva de libertad otorgada el 14-01-2009, puesto que actualmente es de cada 15 días, y las cuales ha cumplido pero es el caso que no posee recursos económicos para costarse los pasajes y acudir ante el juzgado…,Este Tribunal para resolver observa:
I
En fecha 03 de Noviembre del año 2008, fue presentado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano LUIS ALBERTO NEVES, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIANIS CHIQUINQUIRA VILLA MIZAR GONZALEZ., a quien se le decreto una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, . Ahora bien, en fecha 07 de Enero de 2009, fue recibido por ante el Juzgado de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, una solicitud de revisión y sustitución de de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa., por lo que en esta misma fecha el tribunal según resolución 001 -09, se pronunció en relación a la misma y declaro con lugar la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgándosele al acusado de actas: LUIS ALBERTO NEVES , venezolano, fecha de nacimiento 26 de Junio de 1947, titular de la cedula de identidad Nº 6.745.804, hijo de los ciudadanos Estefany Nieves y Liciano Rivas , residenciado en el barrio el Milagro Sur, calle 200, casa S/N; diagonal al Kinder, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, plenamente identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinales 3°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIANIS CHIQUINQUIRA VILLAMIZAR GONZALEZ., la cual consistía en presentaciones por ante el Departamento del Alguacilazgo cada quince (15) días y la presentación de unos fiadores de reconocida solvencia moral y económica.
II
Ahora bien, para decidir dicha solicitud, observa este tribunal que en virtud de la revisión del Sistema de Presentaciones llevada por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del cual se ordena la inserción de la misma al expediente, y en la cual se observo que el ciudadano LUIS ALBERTO NIEVES cumplido a cabalidad la obligación impuesta en la resolución 001-09 de fecha 07 de Enero de 2009, en relación a las presentaciones cada Quince (15) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, aunado al tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, por lo que considera este juzgador, procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa de autos ABOG. YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, EGDA SUSANA FERNANDEZ, y en consecuencia se ACUERDA EXTENDER CADA TREINTA (30) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, del acusado LUIS ALBERTO NEVES, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIANIS CHIQUINQUIRA VILLAMIZAR GONZALEZ., en la presente causa. De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa de autos ABOG. YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, y en consecuencia se ACUERDA EXTENDER CADA TREINTA (30) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, del acusado LUIS ALBERTO NEVES, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIANIS CHIQUINQUIRA VILLAMIZAR GONZALEZ., en la presente causa. De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese la presente decisión a quien corresponda por ante el departamento del Alguacilazgo de Circuito judicial Penal del Estado Zulia.
El JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO,
DRA. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES
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