RESOLUCIONES: 676-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano IGNACIO MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10-10-1969, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OTROS, titular de la cédula de identidad No 9.785.528, hijo de los ciudadanos EVA MONTIEL y JOSÉ PRIETO, con residencia en el Sector Cementerio San Sebastián B Sebastián C. 122 Vivienda Rustica de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia,,, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL ACOSTA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano IGNACIO MONTIEL, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la Mañana, compareció ante este despacho el Oficial, JOSE AVENDAÑO, Placa 1468 en la Unidad Radio Patrullera PDM183, Actuando como funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 110 y 112 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Aproximadamente a las 10:35 horas de la noche del día 05 de Junio del 2010, realizando labores de patrullaje en la avenida principal de La Rotaria, momento en el cual Nuestra Central de Comunicaciones informo que en Nuestra Sede Operativa Centro Comunitario de Prevención Zona Oeste, ubicada en el Corredor Vial Jesús Enrique Lossada, se encuentra una ciudadana quien requería el apoyo policial por haber sido victima de maltrato, motivo por el cual procedí a trasladarme hasta el sitio, donde al llegar me entreviste con una ciudadana quien presentaba lesiones evidentes en sus dedos y quien se identifico como: MARIBEL ACOSTA, quien me manifestó que su CONCUBINO de nombre: IGNACIO MONTIEL, la había agredido verbalmente y físicamente propinándole una cortada punzo cortante con un cuchillo, en los dedos de la mano izquierda, la misma nos manifestó que el ciudadano agresor para el momento se encontraba en la vivienda donde residen la cual esta ubicada en el Barrio San Sebastián, vía la Concepción, casa sin numero, razón por la cual procedí a trasladarme al lugar antes mencionado en compañía de la ciudadana denunciante, donde al llegar logramos observar a un ciudadano exactamente frente a la vivienda ubicada, el ciudadano presentaba las siguientes características fisonómicas: tez: Morena, contextura: Gruesa, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, quien vestía para el momento Un Jeans de Color Azul, Una Camisa Amarilla, calzado deportivo de color Azul y Blancas, quien fue señalado inmediatamente por la denunciante como el responsable de sus lesiones, motivo por el cual procedí a descender de la unidad para abordar al ciudadano en cuestión logrando restringirlo, solicitándole que de manera voluntaria exhibiera sus pertenencias y/o objetos que oculta entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, según lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no mostrando ningún objeto de índole criminalístico,. Es todo”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 06/06/2010, realizada por la ciudadana MARIBEL ACOSTA, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 06/06/2010, firmada por el presunto agresor, REMISION A MEDICATURA FORENSE: de fecha 06/06/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del inmueble común con la victima, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segunda de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano IGNACIO MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10-10-1969, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OTROS, titular de la cédula de identidad No 9.785.528, hijo de los ciudadanos EVA MONTIEL y JOSÉ PRIETO, con residencia en el Sector Cementerio San Sebastián B Sebastián C. 122 Vivienda Rustica de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ORDINAL 3º: Presentación periódica, cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en: ORDINAL 3º: La salida Inmediata de presunto agresor; ORDINAL 5º: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la Victima; ORDINAL 6º: Se prohíbe al presunto agresor la persecución por si mismo o por terceras personas, los actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; ORDINAL 13º: La prohibición de cometer nuevos hechos de Violencia. se deja constancia que el imputado manifestó no saber firmar por lo que se procedió a tomar huellas dactilares .CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (04:10 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA .ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO


EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO