RESOLUCIÓN: 675-10
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

SECRETARIA: ABG. ZAINETH SOTO
I
PARTES INTERVINIENTES:

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA DE MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. FREDDY REYES
EL IMPUTADO: ADOLFO BERNAL AÑEZ, venezolano, de profesión u Oficio Otros, de fecha de nacimiento 07-04-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 10.414.423, hijo de MAGALYS AÑEZ y JOSÉ BERNAL, domiciliado en el Barrio Los Estanques, Calle 111, Casa 108-198, detrás del Hotel Maruma, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,
DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS JOSE CUADROS y ALBENIS MOLERO
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISÍCA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: DAIRYS MABELL PELEY MORALES
Visto que en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 08 de Junio de 2010, se observo el incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en la Audiencia Preliminar, celebrada por este Tribunal de Control el día 12 de Junio de 2009, por parte del hoy causado ADOLFO BERNAL AÑEZ, venezolano, de profesión u Oficio Otros, de fecha de nacimiento 07-04-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 10.414.423, hijo de MAGALYS AÑEZ y JOSÉ BERNAL, domiciliado en el Barrio Los Estanques, Calle 111, Casa 108-198, detrás del Hotel Maruma, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISÍCA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAIRYS MABELL PELEY MORALES, por lo que este Tribunal en base a lo establecido en el articulo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a dictar Sentencia en los términos que siguen :
II
DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION.

Los hechos admitidos por el acusado de actas, ya identificado, quedan establecidos así:
“Los hechos que el Ministerio Publico, precisó durante la investigación sucedieron el día 05 de Mayo del 2008, cuando aproximadamente siendo la 1:00 de la tarde la ciudadana DAIRYS MABEL PELEY MORALES, se encontraba en su residencia ubicada en el conjunto Residencial “Torre del Saladillo”, edificio Cumaná, piso 8, apartamento N°3, de esta Ciudad, cuando quien fue su cónyuge, ADOLFO RAMON BERNAL AÑEZ, pretendió tener un contacto sexual que ella no deseaba, por lo que la ciudadana DAIRYS PELEY, opuso resistencia y fue cuando ADOLFO BERNAL, le propinó varios golpes en la región frontal, en el rostro brazos y piernas. Asimismo en fecha 04 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano ADOLFO BERNAL, agredió Física y verbalmente, a la ciudadana DAIRYS PELEY, dentro de su residencia en presencia de la hija de ambos, la adolescente DAIRYSBELL BERNAL PELEY. Igualmente el día 26 de Febrero siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, el ciudadano ADOLFO BERNAL, se encontraba en el estacionamiento del Conjunto Residencial “Torres del Saladillo”, tratando con la ciudadana DAIRYS PELEY, el asunto relacionado con la manutención de sus hijos, fue cuando el hoy acusado ADOLFO PELEY, se tornó violento y tomó por le brazo a la ciudadana DAIRYS PELEY, y le mordió el dedo pulgar de la mano derecha además de proferirles varias ofensas y amenazas, motivo por le cual la ciudadana victima en el presente proceso , realizó la denuncia por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia ….”

Una vez que el Ministerio Público realizó la investigación y recavó los elementos con los cuales llegó a la convicción de los hechos denunciados por la ciudadana denunciante hoy victima DAIRYS MABELL PELEY MORALES, en la presente causa, y presentó escrito acusatorio, en fecha 21 de Abril de 2009, contra el ciudadano ADOLFO BERNAL AÑEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISÍCA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2009, motivo por el cual se realizó la Audiencia Preliminar, en fecha 12 de Junio de 2009.
II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
En fecha 12 de Junio de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMIIO TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL Y SE ADMITIERON TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Público. SEGUNDO: SE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ADOLFO RAMON BERNAL AÑEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad No. 10.414.423, hijo de Magalis Añez y José Bernal, domiciliado en el sector Los Estanques, calle 110, casa No. 108-198, por los fondos del Hotel Maruma, a 500 metros del abasto chupulun, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424-6415445, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAIRYS MAIBELL PELEY MORALES, el cual se suspendió por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado debió de : 1) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días; 2) Asimismo se le prohibió volver a cometer hechos de violencia en contra de la víctima; 3) Y se ratificaron las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, las contempladas en el artículo 87 de la Ley Especial, ordinales 5 y 6. 4) Se remitió al acusado al Equipo Interdisciplinario que funciona en este Tribunal el día 02-07-09, a las 9:00 a.m., y la víctima el día 09-07-09, a las 9:00 a.m Y ASÍ SE DECLARA.- Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema y al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- inserta a los folios (31 al 34) del expediente.
Posteriormente realizando un examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente esta juzgadora observo que en fecha 27 de Octubre de 2009, se recibió oficio N°5376-09, de fecha 23 de Septiembre de 2009, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a este Tribunal, que el ciudadano ADOLFO RAMON BERNAL AÑEZ, a quien este Tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 12 /06/2009, NO SE HA PRESENTADO POR ANTE ESA UNIDAD. Inserto al folio (45).
En fecha 09 de Diciembre de 2009, según resolución emanada de este Tribunal se decretaron las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima DAIRYS PELEY MORALES, de conformidad al artículo 87 ordinal 8 de la Referida Ley Especial, ordenando el apostamiento de un órgano policial en la residencia de la victima tal como corre inserto a los folios 66 al 67 del expediente.
Asimismo en fecha 05 de Noviembre de 2009, este Tribunal recibió escrito de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público donde solicitaban la Revocatoria de Suspensión Condicional del Proceso, en contra del hoy causado ADOLFO RAMON BERNAL AÑEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAIRYS MAIBELL PELEY MORALES, la cual fue decretada con lugar en fecha 07 de Enero de 2010, por este Tribunal, según resolución 021-10, y se ordenó la orden de aprehensión del hoy acusado ADOLFO BERNAL AÑEZ, tal como se evidenció a los folios 79 al 81 del expediente.
En fecha 31 de Enero de 2010, fue individualizado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control , Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de Este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano ADOLFO BERNAL AÑEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISÍCA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAIRYS MABELL PELEY MORALES, quien estaba solicitado por orden de aprehensión de fecha 07 de Enero del 2010, según resolución N°021-10 , por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control , Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de Este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual decretaron una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ordenaron la remisión al tribunal correspondiente.
Asimismo en fecha 03 de Mayo de 2010, este Tribunal recibió escrito de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público donde ratifican la Revocatoria de Suspensión Condicional del Proceso, en contra del hoy causado ADOLFO RAMON BERNAL AÑEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAIRYS MAIBELL PELEY MORALES, tal como se evidenció a los folios 110 al 113 del expediente.
Asimismo estando pautada la Audiencia de Verificación de cumplimiento la misma se llevó a efecto en fecha 08 de Junio de 2010.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 08 de Junio de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado en fecha en fecha 12/06/2009, a favor del ciudadano ADOLFO BERNAL AÑEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISÍCA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAIRYS PELEY, una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal se constituyó y se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso lo siguiente “Ratifico la Solicitud de Revocatoria solicitada en dos oportunidades. Es todo. Asimismo fue interrogada a la victima si el hoy acusado había cometido hechos de Violencia en su contra quien expuso “Que ella se siente amenazada que no tiene tranquilidad, que está embarazada y él la sigue molestando y que quiere que lo condene. Es todo”. Por lo que esta juzgadora se dirigió al acusado de autos y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso lo siguiente: “Me sorprenden sus palabras ya que de ninguna manera la e vuelto a agredir, yo no cumplí con las presentaciones de los sesenta días por motivos de trabajo y porque estaba de viaje lo tome de jueguito, pero desde el mes desde enero de este año me he presentado puntualmente, yo no la he vuelto a frecuentar, es falso lo que ella manifiesta que quiero matarla, desde hace varios meses estamos asistiendo al Consejo de Protección de Niños y Adolescentes a hablar con psicólogos, de verdad no tengo motivos para agredirla nuevamente, ella se caso nuevamente”. Es todo” Asimismo se le cedió la palabra a la Defensa Privada Representada por el ABOGADO ALBENIS MOLERO quien expone lo siguiente:” Obviamente ha habido una trasgresión por parte de mi defendido Adolfo Bernal Añez, relacionada con el cumplimiento de su presentación una vez cada 60 días, todo ello con motivo de la inobservancia y desconocimiento y descuido ya que no llego a estimar que tan grave era su no cumplimiento, asimismo buscar distancia de su ex pareja quien ha sido reincidente en provocar riñas con mi defendido en compañía de su actual esposo como ocurrió recientemente frente a la panadería Pan Deli sitio de su trabajo. En vista de ello y a los fines de seguir cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal, solicito que en lugar de la revocación se amplié el lapso de prueba por 1 año más. (…) A continuación este Tribunal Especializado, pasó a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el incumplimiento de las Obligaciones, así como escuchada la opinión de la Victima, del representante del Ministerio Publico y de la Defensa Técnica Privada, así como lo expuesto por el Acusado, este Tribunal realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se Revocó la Suspensión Condicional del Proceso concedida al ciudadano ADOLFO BERNAL AÑEZ, venezolano, de profesión u Oficio Otros, de fecha de nacimiento 07-04-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 10.414.423, hijo de MAGALYS AÑEZ y JOSÉ BERNAL, domiciliado en el Barrio Los Estanques, Calle 111, Casa 108-198, detrás del Hotel Maruma, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Junio del año 2009 y en consecuencia se CONDENÓ a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES de PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, luego de haberse calculado el término medio del delito más grave (VIOLENCIA FÍSICA) y haber incrementado la mitad del otro delito (VIOLENCIA PSICOLÓGICA), de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal, y habérsele rebajado el 1/3 que establece el 376 de la norma adjetiva penal, todo de conformidad con el artículo 46, numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem. Declarándose sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Privada en cuanto a la ampliación por un año de la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que corresponde..ASÍ SE DECIDE.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo el cual establece lo siguiente:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida (omissis);
Ante lo establecido en el referido artículo, y de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora que al hoy acusado se le fue revocada en una oportunidad la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial tal como se evidencia de resolución N°021-10 de fecha 07 de Enero de 2010, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 12 de Junio de 2009, y visto que existe un oficio N°5376-09, de fecha 23 de Septiembre de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a este Tribunal, que el ciudadano ADOLFO RAMON BERNAL AÑEZ, a quien este Tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 12 /06/2009, NO SE HA PRESENTADO POR ANTE ESA UNIDAD. Inserto al folio (45). todo esto aunado a lo expuesto por la victima DAIRYS PELEY , MORALES , de auto en la Audiencia de verificación celebrada en fecha 08 de Junio de 2010, en donde manifestó textualmente lo siguiente: “Que ella se siente amenazada que no tiene tranquilidad, que está embarazada y él la sigue molestando y que quiere que lo condene. Es todo”., por lo que en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Y SE REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano ADOLFO BERNAL AÑEZ, venezolano, de profesión u Oficio Otros, de fecha de nacimiento 07-04-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 10.414.423, hijo de MAGALYS AÑEZ y JOSÉ BERNAL, domiciliado en el Barrio Los Estanques, Calle 111, Casa 108-198, detrás del Hotel Maruma, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISÍCA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAIRYS MABELL PELEY MORALES, trayendo como consecuencia la reanudación del proceso , de conformidad con el articulo 46 ordinal 1 en concordancia 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole la pena a cumplir de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por lo que se declara sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Privada en cuanto a la ampliación por un año de la Suspensión Condicional del Proceso y se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponde. ASÍ SE DECIDE
V
PENALIDAD
Para la imposición de esta pena este Tribunal luego de haberse calculado el término medio del delito más grave (VIOLENCIA FÍSICA) y haber incrementado la mitad del otro delito (VIOLENCIA PSICOLÓGICA), de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal, y habérsele rebajado el 1/3 que establece el 376 de la norma adjetiva penal, todo de conformidad con el artículo 46, numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem. Quedando la pena a imponer de a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad al articulo 66 de la Ley Especial.
VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Y SE REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano ADOLFO BERNAL AÑEZ, venezolano, de profesión u Oficio Otros, de fecha de nacimiento 07-04-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 10.414.423, hijo de MAGALYS AÑEZ y JOSÉ BERNAL, domiciliado en el Barrio Los Estanques, Calle 111, Casa 108-198, detrás del Hotel Maruma, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISÍCA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAIRYS MABELL PELEY MORALES, trayendo como consecuencia la reanudación del proceso , de conformidad con el articulo 46 ordinal 1 en concordancia 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole la pena a cumplir de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por lo que se declara sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Privada en cuanto a la ampliación por un año de la Suspensión Condicional del Proceso y SEGUNDO se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponde. ASI SE DECIDE,. Regístrese la presente resolución. Notifíquese,
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ DE MENDEZ.
El SECRETARIO,


ABG. ZAINETH SOTO