RESOLUCION: 657-10

Vista el Acta de Presentación de Imputado, en la cual el Juzgado según Decisión N° 544-07 de fecha 27-02-2007, Acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado DIOVANNYS ALEXANDER SUAREZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 17 , 20 Y 16 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Revisada las actuaciones, puede desprenderse que el delito imputado por el Ministerio Público fue cometido en la Jurisdicción de la Villa del Rosario, este Tribunal para resolver observa:

Corre inserto al folio tres (03) de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 26-02-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Rosario de Perija, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo, lugar y motivo por el cual procedieron a la aprehensión de ciudadano DIOVANNYS ALEXANDER SUAREZ GONZALEZ, y puesto a la Orden del Ministerio Publico.

En tal sentido, estima conveniente esta Juzgadora señalar lo dispuesto en el Artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica:

Competencia Territorial: La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.

De igual forma, el Artículo 77 Ejusdem, que establece lo siguiente:

Declinatoria: en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Omissis….

Del contenido de las normas ut supra, esta Juzgadora observa que existen fundamentos suficientes para considerar la incompetencia de este Tribunal por razón del territorio, ya que se evidencia que los hechos imputados por el Ministerio Público, al ciudadano DIOVANNYS ALEXANDER SUAREZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 17 , 20 Y 16 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, ocurrieron en la Población de la Villa del Rosario de Perijá, Estado Zulia, siendo el competente para conocer del presente proceso el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario; por lo que, considera este Tribunal ajustado en derecho declarar la Declinatoria del conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 y 77 Ejusdem y a los fines de garantizar el cumplimiento del debido proceso. Se ordena la inmediata remisión de la presente causa al referido Tribunal de Control, a través del Departamento de Alguacilazgo. ASÍ SE DECLARA.

Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO de este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 61, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado DIOVANNYS ALEXANDER SUAREZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 17 , 20 Y 16 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN VILLA DEL ROSARIO, con sede en el Municipio Rosario de Perijá, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 57 y 77 Ejusdem, y en tal virtud, se ordena la inmediata remisión de la causa al aludido tribunal a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Regístrese la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ DE MENDEZ.
LA SECRETARIA (S),


ABG. DORIS MORA QUERALES

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 657-10 y se remite la causa original al Juzgado Primero de Control de la Villa del Rosario en una (01) pieza.


LA SECRETARIA,