RESOLUCIÓN 744-10
Vista y estudiada la solicitud presentada por los fiscales CARLOS LUIS INFANTE, AURA MARINA SANCHEZ Y TEOFILO BRAVO OSTO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliares adscritos a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OSCAR JOSÉ LÓPEZ ZERPA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA REITERADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el único aparte del articulo 17 y 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANORA MARIA CARDENAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3, del Código Procesal Penal . Este Juzgado de Control para decidir considera:
I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de Enero de 2006, fue presentado por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , al ciudadano OSCAR JOSE LÓPEZ ZERPA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, destacados en el Departamento de Policía de Machiques de Périja, por los hechos denunciados por la ciudadana DEYANORA MARIA CARDENAS, quien en fecha 06 de Enero de 2006, aproximadamente siendo las doce y cinco del medio día les manifestó a estos funcionarios de manera llorosa y con su hijo en los brazos solicitando auxilio ya que su exconcubino la había querido matar con un cuchillo, quienes al oír lo manifestado por la victima avistaron a un ciudadano salir de su residencia quien al notar la presencia policial soltó un objeto que llevaba en la mano derecha, actuando inmediatamente los funcionarios dándole la voz de alto , tomando el hoy acusado una actitud agresiva teniendo los funcionarios que utilizar llaves de condición para poder someterlo, por lo que se le hizo una revisión corporal e inmediatamente una inspección del sitio encontrando lo que el ciudadano había soltado de la mano determinándose que el objeto era un arma blanca tipo cuchillo con la hoja metálica partida , manifestando un testigo presencial del hecho de nombre EMELINA DEL VALLE BRACHO, quien manifestó que el cuchillo era de su propiedad y que el ciudadano identificado como OSCAR JOSÉ LÓPEZ ZERPA, lo había utilizado para intentar matar a su vecina de nombre DEYANORA MARIA CARDENAS, siendo aprehendido por estos hechos , por lo que el Tribunal Noveno de Control, decreto una las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas y sancionadas en los ordinales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó el procedimiento abreviado. Siendo remitido al Departamento del alguacilazgo en fecha 17 de Enero de 2006, correspondiéndole conocer de la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien le da entrada en fecha 19 de Enero de 2006, quien fija el correspondiente Juicio oral y publico, el cual fue diferido en diferentes oportunidades,
En fecha 06 de Agosto de 2006, la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, presenta Escrito de Acusación en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ LÓPEZ ZERPA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA REITERADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el único aparte del articulo 17 y 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANORA MARIA CARDENAS, siendo recibido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Inserto a los folios 35 al 39 del expediente.
En fecha 08 de Julio de 2008, en virtud del Tercer Articulo y Primera Disposición, Final de Resolución N°2007-0060, de fecha 12 de Diciembre de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia donde se Suprime a los Tribunales de control y de Juicio de Primera Instancia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en atención de la Circular CJPZ-049-2008, de fecha 04-07-2008, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, se acordó remitir la causa a los Tribunales Competentes en materia de Violencia Contra la Mujer correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, conocer de la presente causa, quien lo recibe y le da entrada en fecha 16 de Julio de 2008, y se fija por auto por separado el correspondiente el juicio Oral y Publico, inserto la folio 96 del expediente, siendo diferido en reiteradas oportunidades. Asimismo en fecha 14 de Octubre de 2009, fue remitido la presente causa a los tribunales de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, para que se aplicara en el presente asunto penal el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia , correspondiéndole al Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, quien fijó inmediatamente el acto de Audiencia Preliminar, siendo diferida en reiteradas oportunidades.
Posteriormente se recibió oficio N°1977-10, de fecha 10 de Junio de 2010, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, al cual se le dio entrada en fecha 23 de Junio de 2010, donde remiten actuaciones complementarias correspondiente a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, que guardan relación con el presente asunto, y en donde se observó el acto de imputación formal realizado por la Fiscalía Trigésima Novena en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ LÓPEZ ZERPA, en fecha 06 de Agosto de 2009. Igualmente acompañan a las referidas actuaciones de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público Zulia, solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA…
II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 28 de Mayo de 2010, la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Publico del Estado Zulia, solicito el Sobreseimiento de la causa, en virtud que del análisis efectuado a las actas procesales se pudo inferir que se encontraron en presencia de un hecho punible perseguible de oficio y que cuya acción penal se encuentra prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia. Asimismo manifestó la representación Fiscal que presentaron Escrito de Acusación por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, fecha desde la cual fue fijado juicio Oral y Publico, no habiéndose realizado hasta la presente fecha motivo por le cual, consideró que la acción penal para perseguir el mismo se ha extinguido, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, ya que en la presente causa el delito que se persigue, contempla una pena de seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión siendo aplicable de conformidad al articulo 37 del Código Penal, su termino medio a saber es de un(01) año correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años , según las previsiones del articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. Asimismo hizo mención la fiscalía que l ciudadano OSCAR JOSÉ LOPEZ ZERPA, fue acusado en fecha 06 de Agosto de 2006, que seria la última actuación practicada en la presente causa que interrumpe la prescripción ordinaria circunstancias estas establecidas en el articulo 110 del Código Penal Sustantivo, y habiendo transcurrido desde el 06 de Agosto de 2006 hasta la presente fecha(28 de Mayo de 2010) un total de Tres (03) años y Nueve (09)Meses y Veintidós (22) días tiempo este necesario para que opere la prescripción ordinaria en la presente causa…,motivo por el cual solicito el Sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse evidenciado una circunstancia que extingue la acción penal, y con el articulo 108 ordinal 7° ejusdem, y con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se dio inicio a la presente causa en fecha 07 de Enero de 2006, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana DEYANORA MARIA CARDENAS, por ante Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de Policía de Machiques de Périja, en la cual denuncia al ciudadano OSCAR JOSÉ LÓPEZ ZERPA, quien la intentó matar con un cuchillo …, en virtud de estos hechos la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Publico del Estado Zulia, califica estos hechos en los delitos VIOLENCIA FISICA REITERADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el único aparte del articulo 17 y 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia,
Posteriormente de la revisión de las actas observa esta Juzgadora, que si bien es cierto, que la fiscalía presento un Escrito de Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciuddano OSCAR JOSÉ LÓPEZ ZERPA, y que el mismo lo solicitó sólo por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, no es menos cierto, que de la revisión de las actas se evidencio que no hizo referencia al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, ambos cometidos en perjuicio de la ciudadana DEYANORA MARIA CARDENAS, del cual hace mención en el escrito de Acusación presentado en fecha 06 de Agosto de 2006,
Ahora bien , por todo lo antes expuesto , considera esta Juzgadora que del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa que se apertura la presente causa en fecha 12 de Marzo de 2006, seguida en contra del ciudadano JOSE RUPERTO NAVA, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículos 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, haciéndose mención que el referido delito de VIOLENCIA FISICA , establece una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) meses, asimismo fue investigado el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigentes para el momento que se cometió el hecho, con una pena aplicable de de Tres (03) meses de Prisión a Dieciocho (18) meses de prisión.
Ahora bien, en el presente caso estamos en presencia de la concurrencia de dos delitos los cuales tienen igual penalidad, pero en virtud del articulo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, para los efectos del computo para la determinación de la prescripción de los delitos debe realizarse la aplicación de la pena que mereciere por el hecho mas grave a saber, el cual seria el delito de VIOLENCIA FISICA, el cual merece una Pena de Dos (02) años de Prisión , pero en virtud del articulo 37 del Código Penal, aplicándole el termino medio de la pena la misma quedaría en UN(01) AÑO), pena esta la cual se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente al delito menor que seria la VIOLENCIA PSICOLOGICA, la cual seria DIEZ (10) meses y Quine (15) Días. Por lo que la pena a determinar para la Prescripción seria de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, DE PRISION, correspondiéndole en consecuencia un lapso de Prescripción de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en el caso que nos ocupa, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 06/08/2006, referida al escrito de acusación Fiscal, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia de interrupción de la prescripción ordinaria (articulo110) del Código Penal; aunado que han transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho 06/01/2006, hasta la presente fecha un total de cuatro (04) años Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considerando la representación fiscal, que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita, y en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 orinal 8° Ejusdem a favor del ciudadano OSCAR JOSÉ LÓPEZ ZERPA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA REITERADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el único aparte del articulo 17 y 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANORA MARIA CARDENAS, por haber operado la prescripción ordinaria en la acción penal .
Asimismo es procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Igualmente la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 orinal 8° Ejusdem a favor del ciudadano OSCAR JOSÉ LÓPEZ ZERPA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA REITERADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el único aparte del articulo 17 y 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANORA MARIA CARDENAS. SEGUNDO: Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO
En la misma fecha se registró esta Decisión, y se libraron las correspondientes Boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
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