RESOLUCIONES: 655-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CARDOZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-10-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, titular de la cédula de identidad No 9.750.366, de 46 años de edad, hijo de los ciudadanos CONSUELO CARDOZO Y JOSE RODRIGUEZ, con residencia en el Barrio Carmelo Urdaneta, Calle 27, CASA 27A-63, Maracaibo Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA PUELLO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CARDOZO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: quien fuera detenido por los OFICIALES: OFICIAL PRIMERO (PR) ROLANDO GONZALEZ, CREDENCIAL N° 1390, Y OFICIAL (PR) HENRY OJEDA, CREDENCIAL N° 4694, quienes estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia exponen: En esta misma fecha, 02-06-10, Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana encontrándonos de servicio de Patrullaje a pie en el casco central, específicamente del Centro Comercial Las Pulgas, del Bloque 06, Pasillo 08, frente a la Carnicería “Chori Queso” en el momento que pasábamos, visualizamos a un ciudadano de tez morena de 1,68 de estatura, contextura doble, franelilla de color blanca, pantalón de jeans color azul y calzado de gomas color blanca, el cual estaba agrediendo psicológicamente a una ciudadana, por lo que procedimos a interceder y proteger a la victima del ciudadano autor del hecho, nos entrevistamos con la victima ROSALBA PUELLO, quien nos indicó que el ciudadano a quien identificó y señaló como JOSE LUIS RODRIGUEZ CARDOZO y de tener una semana de separado en vida de su concubino de haberla agredido de violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenaza, se procedió a realizarle una revisión corporal! según ¡o establecido en el Articulo N° 205 del Código Orgánico Procesal Penal. sin lograr encontrarle ninguna sustancia u objeto de interés criminalístico, procediendo a detenerlo según o establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos N° 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndole de los hechos y sus derechos Constitucionales consagrados en los artículos 44 Ordinal 1º y 2º y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 117 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando a la orden de la superioridad. Es todo”;”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 02/06/2010, realizada por la ciudadana ROSALBA PUELLO, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 02/06/2010, firmada por el presunto agresor, ACTA DE INSPECCION: de fecha 02/06/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CARDOZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-10-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, titular de la cédula de identidad No 9.750.366, de 46 años de edad, hijo de los ciudadanos CONSUELO CARDOZO Y JOSE RODRIGUEZ, con residencia en el Barrio Carmelo Urdaneta, Calle 27, CASA 27A-63, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA PUELLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL (3º): La Presentación Periódica cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Declarando parcialmente con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa pública de no aplicar la medida cautelar de La prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6°, y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ORDINAL 5º: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, ORDINAL 6º: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13º: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 3:25 PM de la tarde.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO ARRIAS
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