RESOLUCIÓN: 654-10
En el día de hoy, jueves tres de junio del año dos mil diez (2010), hora fijada para realizar la AUDIENCIA DE VERIFICACION de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, día y hora fijadas por Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, en fecha 13-05-2009, todo en relación de la causa seguida contra del imputado JANNER MOLINA BOLIVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIALYS PLATTA MARQUEZ; se constituyó la Abogada ANA CAROLINA RAMIREZ, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el Abogado MANUEL ARAUJO como Secretario en su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente: en la audiencia se encuentra presente la Representación Fiscal, ABOG. SANDRA ANTUNEZ , el defensor privado abogado EXERIO CALDERA FINOL , el acusado ciudadano JANNER MOLINA BOLIVAR y la ciudadana MARIALYS PLATTA MARQUEZ . De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION, tomando la palabra la Abogada SANDRA ANTUNEZ, Fiscal Auxiliar Segunda Del Ministerio Publico, quien manifestó lo siguiente: “Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, donde se evidencia que el ciudadano JANNER MOLINA BOLIVAR incumplió a dos de las obligaciones impuestas que le fueron impuesta en la oportunidad legal, solicito muy respetuosamente a este tribunal, se pronuncie con el tratamiento a seguir establecido en el Art. 46 Código orgánico de procedimiento Penal, es todo” Seguidamente, la Jueza Segunda DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al imputado los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera JANNER MOLINA BOLIVAR,venezolano nacionalizado, V- 24.952.308, 48 años de edad, casado, de profesión técnico en electrónica, residenciado en el Barrio Los Pozos, Sector los cortijos, calle 204, casa N° 50-225, Municipio San Francisco del Estado Zulia. De seguidas, se le cede la palabra al defensor privado , quien manifiesta que se le concede un nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del COPP, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana MARIALYS PLATTA MARQUEZ, en su condición de victima, quien expone da su opinión favorable estoy de acuerdo con se le conceda un nuevo plazo, es todo”; A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos visto el incumplimiento de parte de ciudadano antes identificado, y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO Se extiende POR EL LAPSO POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) AÑO MAS a favor del JANNER MOLINA BOLIVAR,venezolano nacionalizado, V- 24.952.308, 48 años de edad, casado, de profesión técnico en electrónica, residenciado en el Barrio Los Pozos, Sector los cortijos, calle 204, casa N° 50-225, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a partir de la presente audiencia, a fin de verificar la finalización satisfactoria de las obligaciones impuestas, a partir de la presente fecha debiendo mantener la misma Dirección Aportada al Tribunal, no cometer nuevos hechos de violencia , y realizar la cancelación de la tarjeta de crédito Visa Banesco Se mantienen las Medidas de Protección a favor de la Victima . Se deja constancia que se extiende el lapso por lapso año, a partir de la presente fecha con la finalidad de constar en actas el cumplimiento de obligaciones. Así se decide. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Compúlsese copia de archivo. Concluyó el acto siendo las 09:50 de la mañana. Compúlsese copia de archivo. Se leyó, termino y conformes firman.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos visto el incumplimiento de parte de ciudadano antes identificado, y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO Se extiende POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) AÑO MAS a favor del JANNER MOLINA BOLIVAR,venezolano nacionalizado, V- 24.952.308, 48 años de edad, casado, de profesión técnico en electrónica, residenciado en el Barrio Los Pozos, Sector los cortijos, calle 204, casa N° 50-225, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a partir de la presente audiencia, a fin de verificar la finalización satisfactoria de las obligaciones impuestas, a partir de la presente fecha debiendo mantener la misma Dirección Aportada al Tribunal, no cometer nuevos hechos de violencia , y realizar la cancelación de la tarjeta de crédito Visa Banesco. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima . Se deja constancia que se extiende el lapso por lapso año, a partir de la presente fecha con la finalidad de constar en actas el cumplimiento de obligaciones. Así se decide. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Compúlsese copia de archivo. Concluyó el acto siendo las 09:50 de la mañana. Compúlsese copia de archivo. Se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ARAUJO