RESOLUCIONES: 733-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano NILSON JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 20779583, hijo de CRISALIDA GONZALEZ Y NOLBERTO GONZALEZ, residenciado en el Barrio El Gaitero, Calle 131, Invasión el Gaitero, Vivienda de color rosado a 50 metros, Maracaibo, Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIRE CAROLINA VILLAREAL, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano NILSON JOSE GONZALEZ GONZALEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: En esta fecha, siendo las 11:40 de la mañana, encontrando en labores de patrullaje compañía del OFICIAL LUIS ANDERSON recibimos un reporte del OFICIAL MARCOS TERAN, indicándonos que pasáramos hacia a sede de la comisaría ya que en el sitio se encontraba una ciudadana quien decía haber sido victima de violencia, por lo que nos trasladamos hasta la sede al llegar nos entrevistamos con la ciudadana quien se identificó como DESIRE CAROLINA VILLAREAL, y nos expuso que su marido NILSON JOSE GONZALEZ GONZALEZ la había tratado de golpear, por lo que nos trasladamos hasta la dirección indicada por la victima, al llegar logramos visualizar al ciudadano quien fue señalado como el autor de la hechos, por lo que, por lo que procedimos a la detención del mismo no sin antes realizarle la respectiva inspección corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Quedando a la orden de la Superioridad, Es todo.”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 24/06/2010, realizada por la ciudadana DESIRE CAROLINA VILLAREAL, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 23/06/2010, firmada por el presunto agresor, INFORME MEDICO, de fecha 23/06/2010 INSPECCION OCULAR TECNICA: de fecha 23/06/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. En cuanto a la del ORDINAL 3 del artículo 87 de la Ley especial Se Declara Sin Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico, por considerarla Desproporcionada en relación con la gravedad del delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º , de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano NILSON JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 20779583, hijo de CRISALIDA GONZALEZ Y NOLBERTO GONZALEZ, residenciado en el Barrio El Gaitero, Calle 131, Invasión el Gaitero, Vivienda de color rosado a 50 metros, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada TREINTA (30) días, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIRE CAROLINA VILLAREAL. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87; ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima Y ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor la realización de actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas, todas a favor de la victima. En cuanto a la del ORDINAL 3 del artículo 87 de la Ley especial Se Declara Sin Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico, por considerarla Desproporcionada en relación con la gravedad del delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (2:50 pm.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
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ABOG. DORIS MORA