RESOLUCIONES: 731-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL VILLANUEVA ROLDAN, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 10411871, hijo de MARIA ROLDAN Y ORLANDO VILLANUEVA, residenciado en el Sector la Rotaria, Av. Principal, Casa 43ª, vivienda de color amarillo, Maracaibo, Estado Zulia,, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHEZLETH DE JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ., precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JOSE RAFAEL VILLANUEVA ROLDAN, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: quien fuera aprehendido el día 23/06/10 siendo las 03:15 horas de la tarde por ante este Despacho la OFICIAL GREGORIO ATENCIO en compañía del OFICIAL YANAN GARCIA quienes estando plenamente facultados de conformidad con lo previsto en l artículos 111, 12, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia exponen: “En esta fecha, siendo las 12:20 de la tarde, encontrando en labores de patrullaje una ciudadana nos hizo señas para que nos detuviéramos por lo que lo hicimos, la misma se identificó como KATERIN HERNANDEZ, quien era una adolescente y nos indicó que su mama la habían golpeado muy fuertemente, por lo que nos trasladamos hacia el lugar que la adolescente nos informó, al llegar nos entrevistamos con la ciudadana NOHEZLETH DE JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ quien expuso que su concubino la había agredido físicamente y que el mismo estaba en el cuarto acostado, por lo que nos entrevistamos con el ciudadano por lo que procedimos a la detención del mismo no sin antes realizarle la respectiva inspección corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Quedando a la orden de la Superioridad, Es todo.”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 23/06/2010, realizada por la ciudadana NOHEZLETH DE JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 23/06/2010, firmada por el presunto agresor, INSPECCION TECNICA: de fecha 23/06/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal y la contenida en el articulo 92 numeral 7 de la ley que rige la materia, por lo que deberá comparecer por ante el Equipo interdisciplinario. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del inmueble común con la victima, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL VILLANUEVA ROLDAN, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 10411871, hijo de MARIA ROLDAN Y ORLANDO VILLANUEVA, residenciado en el Sector la Rotaria, Av. Principal, Casa 43ª, vivienda de color amarillo, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada TREINTA (30) días y la establecida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Especial la cual consiste en su remisión al Equipo Interdisciplinario, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHEZLETH DE JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87; ORDINAL 3: Salida del presunto agresor de la residencia en común; ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima Y ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor la realización de actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas, todas a favor de la victima, 13 el cual consiste en no cometer nuevos hechos de violencia CUARTO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario Se da por concluido el acto, siendo las dos y veinte horas de la tarde (2:20 pm.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA