RESOLUCIONES: 732-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano PABLO JOSE ATENCIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-03-1975, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No 12.380.833, hijo de los ciudadanos MADRE DESCONOCIDA Y PADRE DECONOCIDO, con residencia en el Sector El Totumo, casa S/N, a cuatro casas de la Escuela El Totumo, La Concepción Estado Zuliase realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISANDRA DEL VALLE LANDAETA DUN, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano PABLO JOSE ATENCIO GONZALEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: detenido por los Oficiales JESUS MORALES Y CARLOS SEMPRUN, adscritos al Departamento Policial Jesús Enrique Lossada Regional del Estado Zulia, quienes estando debidamente facultados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111 y 112. del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia y a continuación Exponen: “Siendo la 09:30 horas del día 24 de Junio de 2010, encontrándonos en nuestro Departamento Policial, se presentó una ciudadana de nombre LISANDRA DEL VALLE LANDAETA DUN, de 30 años de edad, quien nos informó que su ex pareja la había agredido físicamente con golpes de puños en la parte derecha de la cara, asimismo nos informó que sabía donde se encontraba dicho ciudadano, en el Sector los cocos, calle principal, por tal motivo nos trasladamos hasta el sitio en compañía de la ciudadana denunciante, al llegar al sitio nos señaló a su ex pareja, procedimos a entrevistar a dicho ciudadano de nombre PABLO JOSE ATENCIO GONZALEZ, le informamos de lo antes expuesto por dicha ciudadana y le realizamos la revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, le informamos que quedaba bajo arresto, de igual forma nos entrevistamos con dos ciudadanos que merodeaban por el sitio quienes se identificaron como; JOSE MENDOZA Y RAMON CHACON, quienes informaron no haber observado ningún problema y se negaron a realizar las actas de entrevista, por lo que procedimos a leerle sus derechos y garantías constitucionales según lo establecido en los artículos 117 ordinal 6 del COPP, y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándose al hoy imputado hasta el Departamento Policial Es Todo”.”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 24/06/2010, realizada por la ciudadana LISANDRA DEL VALLE LANDAETA DUN, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 24/06/2010, firmada por el presunto agresor, INFORME MEDICO, de fecha 24/06/2010 INSPECCION OCULAR TECNICA: de fecha 24/06/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano PABLO JOSE ATENCIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-03-1975, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No 12.380.833, hijo de los ciudadanos MADRE DESCONOCIDA Y PADRE DECONOCIDO, con residencia en el Sector El Totumo, casa S/N, a cuatro casas de la Escuela El Totumo, La Concepción Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISANDRA DEL VALLE LANDAETA DUN, siendo que debe cumplir con la obligación establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la victima; NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor o terceras personas realice actos de persecución a la mujer victima. NUMERAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 3:10 PM de la tarde.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA