RESOLUCIONES: 735-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano , MARCOS ANTONIO DELGADO LEON de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04-09-1962, de estado civil casado, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 7892521, hijo de MARIA LEON y MARCELINO DELGADO, con residencia en la Urb. San Felipe 4 etapa, sector 5, vereda 7 ,casa 03, al fondo de la Escuela José Antonio, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA BERMUDEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO LEON, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: quién fuera detenido por los Funcionarios Oficial: BLADIMIR SANCHEZ PLACA:3863, actuando como Funcionarios adscritos a la Policía Regional, quien deja constancia de la siguiente actuación policial, aproximadamente a las 12:40 horas del medio día, encontrándome de servicio a bordo de la unidad PR-737, en compañía del OFICIAL (PR) MANUEL MORILLO, PLACA:5366 realizando labores de patrullaje, por la Parroquia San Francisco, recibí un reportaje de la central de comunicaciones (CECOM), INDICANDOME QUE PASARA A LA urbanización San Felipe , Sector 05, Vereda 07, casa Nro 03, donde me hacia espera una ciudadana denunciante, al llegar al lugar me entreviste con la ciudadana de nombre: MIGDALIA BERMÚDEZ, Informándome que su esposo de nombre MARCO, estaba alterado en sus residencia, amenazándola verbalmente con agredirla, si no limpiaba lo que había ensuciado un animal (canina) en su casa, manteniéndola en constante zozobra y trataba de destrozar los enceres del hogar, igualmente la amenazo con darle muerte si lo denunciaba, en ese instante salio el ciudadano de la vereda, la ciudadana nos lo señalo procediéndolo a detenerlo.”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 24/06/2010, realizada por la ciudadana MIGDALIA BERMUDEZ, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 23/06/2010, firmada por el presunto agresor, INSPECCION OCULAR TECNICA: de fecha 24/06/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. Se acuerda su remisión al Equipo Interdisciplinario de acuerdo al artículo 92 ordinal 7 de la Ley Especial TERCERA: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, Referidas, ORDINAL 3: Salida inmediata del inmueble común. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) a favor de, MARCOS ANTONIO DELGADO LEON de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04-09-1962, de estado civil casado, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 7892521, hijo de MARIA LEON y MARCELINO DELGADO, con residencia en la Urb. San Felipe 4 etapa, sector 5, vereda 7 ,casa 03, al fondo de la Escuela José Antonio ,por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA BERMUDEZ,. Se acuerda su remisión al Equipo Interdisciplinario de acuerdo al artículo 92 ordinal 7 de la Ley Especial TERCERA: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten 3° la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común con la victima 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. Declarando sin lugar lo solicitado por la defensa pública CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro minutos de la tarde (04:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO


LA SECRETARIA


ABOG. DORIS MORA.