RESOLUCIONES: 730-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano ANGEL JAVIER FUENMAYOR, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 18.305.468, fecha de nacimiento 20-12-1985, estado civil concubino, de profesión desempleado, hijo de MARITZA GONZALEZ Y DE ANGEL FUENMAYOR, apodado CUCHICHI, con residencia en el Barrio María Alejandra, Primera Etapa, vivienda de color Beige, diagonal a la Iglesia, La Villa del Rosario Estado Zulia;, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana KEILA COROMOTO GONZALEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ANGEL JAVIER FUENMAYOR, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: detenido por los funcionarios ORLANDO CHIRINOS Y JONATAH BRAVO, adscritos al Departamento de la Policía del Municipio Rosario de Perija, quienes estando debidamente facultados de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia exponen: “Siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana del día 24-06-10 fuimos comisionados por la superioridad para procesar denuncia interpuesta ante este despacho por la ciudadana KEILA COROMOTO GONZALEZ, de 20 años de edad, mediante la cual manifiesta que en la madrugada de hoy, su excónyuge de nombre ANGEL JAVIER FUENMAYOR, había llegado a la casa donde ella convive con su mamá, y como no quiso abrirle la puerta le rompió los vidrios de la ventana de su cuarto, inmediatamente nos trasladamos en compañía de la denunciante con la finalidad de localizar al ciudadano antes mencionado, y cuando pasábamos por la calle principal del Barrio María Alejandra, la ciudadana KEILA COROMOTO GONZALEZ, nos señaló a un ciudadano como su agresor, al acercarnos a éste dijo llamarse ANGEL JAVIER FUENMAYOR, por lo que le impusimos el motivo de nuestra presencia y sobre la denuncia en su contra, en virtud de lo expuesto en la denuncia y ante la presunción de delitos previstos en la Ley Especial, procedimos a su aprehensión, leyéndole sus derechos de conformidad al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del COPP. Trasladándolo hasta el Departamento Policial donde quedó identificado como ANGEL JAVIER FUENMAYOR, notificándose vía telefónica a la Fiscalía competente de guardia, Es Todo”. ; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 24/06/2010, realizada por la ciudadana KEILA COROMOTO GONZALEZ, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 24/06/2010, firmada por el presunto agresor, INSPECCION TECNICA: de fecha 24/06/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3 y 6 , presentación cada 30 días por ante el Tribunal y Prohibición de acercarse a los lugares donde se encuentre la Victima . Declara Sin Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico de Imponer la Medida de Protección y Seguridad, establecida en el articulo 87 numeral 7, consistente en arresto por 10 días, por considerarla Desproporcionada en relación con la gravedad del delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia de genero . Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL JAVIER FUENMAYOR, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 18.305.468, fecha de nacimiento 20-12-1985, estado civil concubino, de profesión desempleado, hijo de MARITZA GONZALEZ Y DE ANGEL FUENMAYOR, apodado CUCHICHI, con residencia en el Barrio María Alejandra, Primera Etapa, vivienda de color Beige, diagonal a la Iglesia, La Villa del Rosario Estado Zulia; ORDINAL 3º : Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30)días; y ORDINAL 6º: la prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre y cuando no se menoscabe el derecho a la defensa, es decir no comunicarse con la victima, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana KEILA COROMOTO GONZALEZ. TERCERO: Declara Sin Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico de Imponer la Medida de Protección y Seguridad, establecida en el articulo 87 numeral 7, consistente en arresto por 10 días, por considerarla Desproporcionada en relación con la gravedad del delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 Numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida y 13. No realizar nuevos hechos de violencia; dejándose constancia que se declara sin lugar la disposición contenida en el numeral 7 ejusdem. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: se acuerda declinar la presente causa al juzgado de Control de la Villa del Rosario de Perija. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cinco de la tarde (06:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA ASEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA.