RESOLUCIÓN 727 -10 ASUNTO VP02-P-2009-002511

Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscala Sexto del Ministerio Público Abg. BLANCA TIGRERA, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:


En fecha 27 de Febrero de 2009, e Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó formal Acusación contra el ciudadano DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ, venezolano, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.845.095, fecha de nacimiento 22-06-1962, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de ESTILITA SANCHEZ DE REBOLLEDO (D) y MIGUEL ÁNGEL REBOLLEDO; domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Avenida 18 A, Casa No. 2-24, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OTIS LEONOR HAYDE HOUSTON.
En fecha 29 de Abril de 2009, el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previa Audiencia Preliminar acordo en la misma La Suspensión Condicional del proceso al ciudadano DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ, venezolano, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.845.095, fecha de nacimiento 22-06-1962, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de ESTILITA SANCHEZ DE REBOLLEDO (D) y MIGUEL ÁNGEL REBOLLEDO; domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Avenida 18 A, Casa No. 2-24, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OTIS LEONOR HAYDE HOUSTON, y le impone un periodo de prueba de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, y las condiciones establecidas en el ordinal 7° del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60); se le prohibió cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, y se mantuvieron las medidas de protección y seguridad para la víctima establecidas en el artículo 87, ordinales 5 y 6; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem.

En fecha 30 de Abril de 2010 se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo oficio Nro. 2346-10, en la cual dejan constancia que el ciudadano DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ, culmino el Régimen de Prueba de manera Satisfactoria.

En fecha 22 de Junio de 2010, se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , en el Tribunal Segundo de control, Audiencia y Medidas con Competencia en Violencia contra la Mujeres en el asunto signado con el No. VP02-P-2009 -00251, seguida al acusado DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ,, en la que, en la que el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Sexto Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ, venezolano, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.845.095, fecha de nacimiento 22-06-1962, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de ESTILITA SANCHEZ DE REBOLLEDO (D) y MIGUEL ÁNGEL REBOLLEDO; domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Avenida 18 A, Casa No. 2-24, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OTIS LEONOR HAYDE HOUSTON. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ, venezolano, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.845.095, fecha de nacimiento 22-06-1962, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de ESTILITA SANCHEZ DE REBOLLEDO (D) y MIGUEL ÁNGEL REBOLLEDO; domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Avenida 18 A, Casa No. 2-24, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OTIS LEONOR HAYDE HOUSTON. Se acuerda el Cese de las Medidas cautelares y Medidas de protección acordadas en la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,


ABG. ZAINETH SOTO