ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-005140
ASUNTO : VP02-S-2010-005140
RESOLUCIONES: 728-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano ARNOLDO SEGUNDO LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-01-1971, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OPERADOR, titular de la cédula de identidad No 13.877.717, hijo de los ciudadanos ARINDA RODRIGUEZ y ARNOLDO LÓPEZ, con residencia en el Barrio San Martin, al Fondo de los Apartamentos Santa Monica, Casa S/N de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, , se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ord 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana ENILVIS SOLANO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ARNOLDO SEGUNDO LOPEZ RODRIGUEZ,, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: En esta fecha, a las 19:47 horas de la Noche compareció ante este Despacho el Oficial: JOSE HERNANDEZ, Placa 565, en la unidad Policial PSF-095, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las 06:45 horas de la tarde, realizaba labores de patrullaje por el Barrio Sierra Maestra, avenida 10 con callel8, cuando Nuestra Central de Comunicaciones informó, que en el Barrio San Martín de Loba, calle 148 con avenida 52A, había una riña Familiar, por lo que me traslade al sitio, al llegar atendí el llamado de una ciudadana quién se identifico como: ENILBIS SOLANO, titular de la cédula de identidad número V.-7.934.625, 43 años de edad, residenciada en la dirección antes mencionada, me informó que un ciudadano quien era su familiar parentesco ( Hermano) de la misma, la había agredido físicamente con un objeto cortante, (Machete) seguidamente nos trasladamos hasta su residencia y al llegar me señalo un ciudadano quién estaba a pocos metros del lugar, exactamente en la calle 148 con avenida 52A, como el autor de los hechos antes narrados, por lo que procedí a entrevistarme con el mismo quién se identificó como: ARNOLDO SEGUNDO LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V.-13.877.717, quien me corroboro lo antes expuesto por la ciudadana denunciante, manifestándome que la había agredido por que la misma había discutido con el, por todo lo antes expuesto le informe a nuestra Central de Comunicaciones que requería apoyo, llegando al lugar el Sub. Inspector López Esdras placa 454, en la Unidad PSF-124, seguidamente procedimos a realizarle al ciudadano la respectiva inspección corporal según lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle un arma Blanca tipo, Objeto cortante ( Machete) así mismo procedí al arresto del mismo, no sin antes hacerle saber sus Derechos y Garantías Constitucionales, según lo establecen los Artículos 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, consecutivamente traslade al ciudadano detenido hasta la Sede operativa de nuestro Despacho, al llegar el ciudadano detenido quedo identificado como: ARNOLDO SEGUNDO LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V.-13.877.717, 39 años de edad, fecha de nacimiento 13/01/1971, residenciado en el Barrio Sur América, calle 148, avenida 52A. “.Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 22/06/2010, realizada por la ciudadana ENILVIS SOLANO, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 22/06/2010, firmada por el presunto agresor, FIJACION FOTOGRAFICA: de fecha 22/06/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segunda de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ARNOLDO SEGUNDO LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-01-1971, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OPERADOR, titular de la cédula de identidad No 13.877.717, hijo de los ciudadanos ARINDA RODRIGUEZ y ARNOLDO LÓPEZ, con residencia en el Barrio San Martin, al Fondo de los Apartamentos Santa Monica, Casa S/N de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ord 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, Presentación periódica, cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ORDINAL 5º: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la Victima; ORDINAL 6º: Se prohíbe al presunto agresor la persecución por si mismo o por terceras personas, los actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; ORDINAL 13º: No volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTA: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres de la tarde (03:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO


LA SECRETARIA

ABOG. YOCELYN BOSCÁN LUZARDO,