ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-000418
ASUNTO : VP02-P-2008-000418

RESOLUCIÓN 729 -10 ASUNTO VP02-P-2008-000418

Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscala Segunda del Ministerio Público Abg. SANDRA ANTUNEZ, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de Junio de 2008, la Fiscala Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó formal Acusación contra el ciudadano VENICE RAFAEL CHACIN NAVARRO, venezolano, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.876.341, fecha de nacimiento 20-04-1974, de 36 años de edad, de estado civil Casado, hijo de MARIANA NAVARRO y VIRGILIO CHACÍN, domiciliado en el Sector Los Cortijos, Barrio San Luís, calle 216 A, Casa No. 49G1A-281, Municipio San Francisco del Estado Zulia por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAGELIN COROMOTO HERNÁNDEZ.

En fecha 01 de Abril de 2009, el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previa Audiencia Preliminar acordó en la misma La Suspensión Condicional del proceso al ciudadano VENICE RAFAEL CHACIN NAVARRO, venezolano, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.876.341, fecha de nacimiento 20-04-1974, de 36 años de edad, de estado civil Casado, hijo de MARIANA NAVARRO y VIRGILIO CHACÍN, domiciliado en el Sector Los Cortijos, Barrio San Luís, calle 216 A, Casa No. 49G1A-281, Municipio San Francisco del Estado Zulia por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAGELIN COROMOTO HERNÁNDEZ, y le impone un periodo de prueba de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, y las condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, de conformidad con el ordinal 1°; se le prohibe volver a cometer hechos de violencia en contra de la víctima. Igualmente, se declaran las medidas de protección 87, ordinales 5° y 6° a favor de la víctima. Asimismo se remite al imputado a las charlas dictadas por el Padre Juan, el día 14-04-09, a las 7:30 p.m. en la Iglesia San Judas Tadeo.

En fecha 12 de Abril de 2010 se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo oficio Nro. 1960-10, en la cual dejan constancia que el ciudadano VENICE RAFAEL CHACIN NAVARRO, culmino el Régimen de Prueba de manera Satisfactoria.

En fecha 22 de Junio de 2010, se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Tribunal Segundo de control, Audiencia y Medidas con Competencia en Violencia contra la Mujeres en el asunto signado con el No. VP02-P-2008 -000418, seguida al acusado VENICE RAFAEL CHACIN NAVARRO,, en la que, en la que el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Sexto Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano VENICE RAFAEL CHACIN NAVARRO, venezolano, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.876.341, fecha de nacimiento 20-04-1974, de 36 años de edad, de estado civil Casado, hijo de MARIANA NAVARRO y VIRGILIO CHACÍN, domiciliado en el Sector Los Cortijos, Barrio San Luís, calle 216 A, Casa No. 49G1A-281, Municipio San Francisco del Estado Zulia por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAGELIN COROMOTO HERNÁNDEZ. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano VENICE RAFAEL CHACIN NAVARRO, venezolano, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.876.341, fecha de nacimiento 20-04-1974, de 36 años de edad, de estado civil Casado, hijo de MARIANA NAVARRO y VIRGILIO CHACÍN, domiciliado en el Sector Los Cortijos, Barrio San Luís, calle 216 A, Casa No. 49G1A-281, Municipio San Francisco del Estado Zulia por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAGELIN COROMOTO HERNÁNDEZ. Se acuerda el Cese de las Medidas cautelares y Medidas de protección acordadas en la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,


ABG. ZAINETH SOTO