RESOLUCIONES: 716-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano GIOSER GIBSON ARAUJO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-06-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OTROS, titular de la cédula de identidad No 15.887.642, hijo de los ciudadanos XIOMARA GONZÁLEZ y SERGIO ARAUJO, con residencia en el Sector Pomona B. Los Andes, Avenida 21 N.109-116 de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de JULLY YAMILETH HERRERA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano GIOSER GIBSON ARAUJO GONZÁLEZ,, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: Policía Regional en fecha 19 de junio del 2010, se deja constancia de la siguiente diligencia policial, En esta misma fecha, dla noche, compareció ante este despacho el OFICIAL MAYOR ALFREDO URDANETA. CREDENCIAL N° 8188 en compañía del OFICIAL PRIMERO N°1217 JOSE GARCIA, en la unidad PR-832, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio de patrullaje en la unidad PR-832, recibí reporte del Departamento Policial Para Asuntos Comunitarios de la Parroquia Luís Hurtado Higuera donde el Oficial Jefe de los Servicios solicitaba una unidad a fin de verificar un hecho denunciado por una ciudadana presuntamente agredida por su cónyuge; inmediatamente me traslade a la misma y al llegar me entreviste con una ciudadana que se identifico como: JULLY YAMILETH HERRERA FUENTES, quien manifestó que su ex pareja había intentado agredirla en casa de una amiga y que el mismo se había llevado a su hija de Cuatro (04) años de edad la cual no es hija del ciudadano en cuestión, del mismo modo indico que según los vecinos del sector donde habita su amiga, su ex pareja se llevo a la menor y a una prima de la ciudadana antes mencionada bajo amenaza de muerte apuntándolas con una pistola así mismo manifestó que presumía que su ex pareja se encontraba en la casa donde actualmente reside ella, la cual esta ubicada en el Barrio el Gaitero Sector N° 1, Casa N°67A-29, por tal motivo le pedimos a la ciudadana que nos acompañara hasta su residencia a fin de verificar si su ex pareja se encontraba en la misma, al llegar al sitio avisté a un ciudadano en la calle, en la parte del frente de una casa la cual la ciudadana indico que reside actualmente el mismo se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas y en estado de ebriedad y con ambos pómulos inflamados, quien al notar nuestra presencia opto por asumir una actitud grosera e indecorosa contra la ciudadana, JULLY YAMILETH HERRERA FUENTES, e intento agredirla, por lo que intervinimos para preservar la integridad física de la misma fue entonces cuando el ciudadano se torno mas violento y comenzó a lanzar golpes en contra de nosotros al mismo tiempo que nos insultaba con palabras obscenas”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 19/06/2010, realizada por la ciudadana JULLY YAMILETH HERRERA , en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 19/06/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º , de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas a, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segunda de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano GIOSER GIBSON ARAUJO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-06-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OTROS, titular de la cédula de identidad No 15.887.642, hijo de los ciudadanos XIOMARA GONZÁLEZ y SERGIO ARAUJO, con residencia en el Sector Pomona B. Los Andes, Avenida 21 N.109-116 de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, Presentación periódica, cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ORDINAL 5º: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la Victima; ORDINAL 6º: Se prohíbe al presunto agresor la persecución por si mismo o por terceras personas, los actos de persecución, intimidación o acoso a la victima;. CUARTA: SE ACUERDA A LA MEDICATURA FORENSE Y EXPEDIR COPIA SOLICITADAS POR LA DEFENSA; QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una de la tarde (0100 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO



LA SECRETARIA,

ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO