RESOLUCIÓN N° 705-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. EDGAR CHIRINOS, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se realizo la Audiencia Preliminar en fecha 26-07-07, por ante el Juzgado Undécimo en Funciones de Control, declarando con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JHON JAIRO GONZALEZ RAMOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.951.874, fecha de nacimiento 01-12-1969, de 40 años de edad, Soltero, domiciliado en Barrio Bicentenario Sur, calle 10 avenida 11, casa N° 9C-39, Parroquia San francisco, Municipio San francisco Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYORY ISMENIA VARGAS MUÑOZ y le impone un periodo de prueba de Un (01) Año, con presentaciones Periódicas cada Treinta días por ante la unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, someterse a un estudio Psicológico, y no mudarse de residencia, según lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de Junio de 2010, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas el Oficio N° 2469-08 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde manifiestan que el ciudadano JHON JAIRO GONZALEZ RAMOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.951.874, fecha de nacimiento 01-12-1969, de 40 años de edad, Soltero, domiciliado en Barrio Bicentenario Sur, calle 10 avenida 11, casa N° 9C-39, Parroquia San francisco, Municipio San francisco Estado Zulia, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal.
Este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-P-2007-006596, seguida al acusado JHON JAIRO GONZALEZ RAMOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.951.874, fecha de nacimiento 01-12-1969, de 40 años de edad, Soltero, domiciliado en Barrio Bicentenario Sur, calle 10 avenida 11, casa N° 9C-39, Parroquia San francisco, Municipio San francisco Estado Zulia, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10 de Junio de 2010, en la que el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el Sobreseimiento, por cumplimiento de las Obligaciones impuestas.
Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano JAVIER ANDRES FERNANDEZ FLORES, de nacionalidad venezolano V- 11.991.739, 37 años de edad, soltero de profesión Comerciante, hijo de Sara Flores y Jesús Fernández residenciado en la calle 70, sector Santa María de tras de la Iglesia San Alfonso, al frente del colegio San Alfonso, casa de frente Amarillo Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO ROBLES DE FERNANDEZ.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano JHON JAIRO GONZALEZ RAMOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.951.874, fecha de nacimiento 01-12-1969, de 40 años de edad, Soltero, domiciliado en Barrio Bicentenario Sur, calle 10 avenida 11, casa N° 9C-39, Parroquia San francisco, Municipio San francisco Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYORY ISMENIA VARGAS MUÑOZ. Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL.
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ DE MENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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